Ahora bien, en el acaso en examen, la demanda de cumplimiento ha sido interpuesta por
Precisamente con relación al litisconsorcio en las pretensiones de división y partición de bienes hereditarios, el artículo 679 del Código de Procedimiento Civil, dispone “Toda división de herencia deberá comprender a la totalidad de los herederos, bajo pena de nulidad”
Ahora bien, en el acaso en examen, la demanda de cumplimiento ha sido interpuesta por María Patricia Cinthia Elizabeth Pessoa Alcocer únicamente contra su hermano Ruy Fernando Pessoa Alcocer, y versa sobre el acuerdo transaccional, que fue suscrito entre los tres hermanos María Patricia Cinthia Elizabeth, Ruy Fernando y Álvaro Jorge Alberto, todos Pessoa Alcocer. El objeto de la transacción son dos bienes inmuebles hereditarios; el uno ubicado en Av. San Martín Nº N-0125 y el otro en calle 25 de Mayo Nº N-127, respecto de éste último en la transacción se deja constancia que pesa una reserva de usufructo del 50 % en favor de la hermana Haydee Isaura Alcocer Guzmán
Ahora bien, en el acaso en examen, la demanda de cumplimiento ha sido interpuesta por María Patricia Cinthia Elizabeth Pessoa Alcocer únicamente contra su hermano Ruy Fernando Pessoa Alcocer, y versa sobre el acuerdo transaccional, que fue suscrito entre los tres hermanos María Patricia Cinthia Elizabeth, Ruy Fernando y Álvaro Jorge Alberto, todos Pessoa Alcocer. El objeto de la transacción son dos bienes inmuebles hereditarios; el uno ubicado en Av. San Martín Nº N-0125 y el otro en calle 25 de Mayo Nº N-127, respecto de éste último en la transacción se deja constancia que pesa una reserva de usufructo del 50 % en favor de la hermana Haydee Isaura Alcocer Guzmán
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 489 a 490 vuelta,
- III. CONSIDERANDO
- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- Dado que en el caso en examen la demanda ha pedido el cumplimiento del contrato
- La entonces Corte Suprema de Justicia, en el A
- Ahora bien, en el acaso en examen, la demanda de cumplimiento ha sido interpuesta por
- Como se advierte de los antecedentes del proceso, el demandado Ruy Fernando Pessoa Alcocer, hoy
- Si bien es cierto que la reconvención se la dedujo también contra el coheredero Álvaro
- Finalmente, corresponde precisar, que, en cumplimiento al deber que le impone el artículo 3-1) del
- Dado que la pretensión reconvencional no se ha resuelto con la intervención efectiva de todos
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- IV. POR TANTO
- 4
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Libro de Tomas de Razón Nº 264/2014
