Auto Supremo AS/0264/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2014

Fecha: 04-Jul-2014

Ahora bien, en el acaso en examen, la demanda de cumplimiento ha sido interpuesta por

Precisamente con relación al litisconsorcio en las pretensiones de división y partición de bienes hereditarios, el artículo 679 del Código de Procedimiento Civil, dispone “Toda división de herencia deberá comprender a la totalidad de los herederos, bajo pena de nulidad”
Ahora bien, en el acaso en examen, la demanda de cumplimiento ha sido interpuesta por María Patricia Cinthia Elizabeth Pessoa Alcocer únicamente contra su hermano Ruy Fernando Pessoa Alcocer, y versa sobre el acuerdo transaccional, que fue suscrito entre los tres hermanos María Patricia Cinthia Elizabeth, Ruy Fernando y Álvaro Jorge Alberto, todos Pessoa Alcocer. El objeto de la transacción son dos bienes inmuebles hereditarios; el uno ubicado en Av. San Martín Nº N-0125 y el otro en calle 25 de Mayo Nº N-127, respecto de éste último en la transacción se deja constancia que pesa una reserva de usufructo del 50 % en favor de la hermana Haydee Isaura Alcocer Guzmán