Auto Supremo AS/0264/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2014

Fecha: 04-Jul-2014

Finalmente, corresponde precisar, que, en cumplimiento al deber que le impone el artículo 3-1) del

Finalmente, corresponde precisar, que, en cumplimiento al deber que le impone el artículo 3-1) del Código de Procedimiento Civil, el Juez a quo, antes de admitir la reconvención, debió verificar si era o no posible la dictación de una sentencia válida y efectiva respecto de las pretensiones deducidas en dicha demanda reconvencional, pues solo en tal caso hubiera sido posible la admisión de la reconvención. Por su parte el Tribunal ad quem, no obstante el evidente y trascendente defecto procesal advertido, ha omitido cumplir con su deber de saneamiento procesal que le imponía el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada)