Finalmente, corresponde precisar, que, en cumplimiento al deber que le impone el artículo 3-1) del
Finalmente, corresponde precisar, que, en cumplimiento al deber que le impone el artículo 3-1) del Código de Procedimiento Civil, el Juez a quo, antes de admitir la reconvención, debió verificar si era o no posible la dictación de una sentencia válida y efectiva respecto de las pretensiones deducidas en dicha demanda reconvencional, pues solo en tal caso hubiera sido posible la admisión de la reconvención. Por su parte el Tribunal ad quem, no obstante el evidente y trascendente defecto procesal advertido, ha omitido cumplir con su deber de saneamiento procesal que le imponía el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial (abrogada)
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 489 a 490 vuelta,
- III. CONSIDERANDO
- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- Dado que en el caso en examen la demanda ha pedido el cumplimiento del contrato
- La entonces Corte Suprema de Justicia, en el A
- Ahora bien, en el acaso en examen, la demanda de cumplimiento ha sido interpuesta por
- Como se advierte de los antecedentes del proceso, el demandado Ruy Fernando Pessoa Alcocer, hoy
- Si bien es cierto que la reconvención se la dedujo también contra el coheredero Álvaro
- Finalmente, corresponde precisar, que, en cumplimiento al deber que le impone el artículo 3-1) del
- Dado que la pretensión reconvencional no se ha resuelto con la intervención efectiva de todos
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- IV. POR TANTO
- 4
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Libro de Tomas de Razón Nº 264/2014
