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    Auto Supremo AS/0264/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0264/2014

    Fecha: 04-Jul-2014

    Sucre: 4 de Julio de 2014

    SALA CIVIL LIQUIDADORA
    Auto Supremo: Nº 264
    Sucre: 4 de Julio de 2014
    • Sucre: 4 de Julio de 2014
    • II. CONSIDERANDO
    • Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
    • Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 489 a 490 vuelta,
    • III. CONSIDERANDO
    • El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la
    • La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
    • Dado que en el caso en examen la demanda ha pedido el cumplimiento del contrato
    • La entonces Corte Suprema de Justicia, en el A
    • Ahora bien, en el acaso en examen, la demanda de cumplimiento ha sido interpuesta por
    • Como se advierte de los antecedentes del proceso, el demandado Ruy Fernando Pessoa Alcocer, hoy
    • Si bien es cierto que la reconvención se la dedujo también contra el coheredero Álvaro
    • Finalmente, corresponde precisar, que, en cumplimiento al deber que le impone el artículo 3-1) del
    • Dado que la pretensión reconvencional no se ha resuelto con la intervención efectiva de todos
    • En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
    • IV. POR TANTO
    • 4
    • Primera Magistrada Relatora Dra
    • Libro de Tomas de Razón Nº 264/2014

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