III. CONSIDERANDO
III. CONSIDERANDO:
3.1. Fundamentos del Fallo.- Que, por mandato del artículo 106 del Código Procesal Civil, vigente por mandato de la disposición Transitoria Segunda, numeral 4 Ídem, en cualquier estado del proceso puede declararse de oficio la nulidad de obrados, cuando la ley lo califique expresamente
3.1. Fundamentos del Fallo.- Que, por mandato del artículo 106 del Código Procesal Civil, vigente por mandato de la disposición Transitoria Segunda, numeral 4 Ídem, en cualquier estado del proceso puede declararse de oficio la nulidad de obrados, cuando la ley lo califique expresamente
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 489 a 490 vuelta,
- III. CONSIDERANDO
- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- Dado que en el caso en examen la demanda ha pedido el cumplimiento del contrato
- La entonces Corte Suprema de Justicia, en el A
- Ahora bien, en el acaso en examen, la demanda de cumplimiento ha sido interpuesta por
- Como se advierte de los antecedentes del proceso, el demandado Ruy Fernando Pessoa Alcocer, hoy
- Si bien es cierto que la reconvención se la dedujo también contra el coheredero Álvaro
- Finalmente, corresponde precisar, que, en cumplimiento al deber que le impone el artículo 3-1) del
- Dado que la pretensión reconvencional no se ha resuelto con la intervención efectiva de todos
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- IV. POR TANTO
- 4
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Libro de Tomas de Razón Nº 264/2014
