Auto Supremo AS/0264/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2014

Fecha: 04-Jul-2014

III. CONSIDERANDO

III. CONSIDERANDO:
3.1. Fundamentos del Fallo.- Que, por mandato del artículo 106 del Código Procesal Civil, vigente por mandato de la disposición Transitoria Segunda, numeral 4 Ídem, en cualquier estado del proceso puede declararse de oficio la nulidad de obrados, cuando la ley lo califique expresamente