Auto Supremo AS/0264/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2014

Fecha: 04-Jul-2014

Si bien es cierto que la reconvención se la dedujo también contra el coheredero Álvaro

Si bien es cierto que la reconvención se la dedujo también contra el coheredero Álvaro Jorge Alberto Pessoa Alcocer; sin embargo en mérito de las excepciones previas que éste opuso, mediante auto de fojas 71, se declaró “probada la excepción de incapacidad o impersonería del demandado Álvaro Jorge Alberto Pessoa Alcocer” y se dispuso que la acción prosiga entre la actora María Patricia y Ruy Fernando Pessoa Alcocer, respectivamente; es decir se excluyó del proceso al tercer coheredero, de manera tal que el proceso, en lo que atañe a las pretensiones de nulidad del acuerdo transaccional y la división de bienes hereditarios, incluido los alquileres, se sustanció y resolvió sin la intervención de Álvaro Jorge Alberto Pessoa Alcocer e inclusive sin la intervención de la usufructuaria Haydee Isaura Alcocer Guzmán, respecto de los alquileres, viciando el proceso de nulidad