Si bien es cierto que la reconvención se la dedujo también contra el coheredero Álvaro
Si bien es cierto que la reconvención se la dedujo también contra el coheredero Álvaro Jorge Alberto Pessoa Alcocer; sin embargo en mérito de las excepciones previas que éste opuso, mediante auto de fojas 71, se declaró “probada la excepción de incapacidad o impersonería del demandado Álvaro Jorge Alberto Pessoa Alcocer” y se dispuso que la acción prosiga entre la actora María Patricia y Ruy Fernando Pessoa Alcocer, respectivamente; es decir se excluyó del proceso al tercer coheredero, de manera tal que el proceso, en lo que atañe a las pretensiones de nulidad del acuerdo transaccional y la división de bienes hereditarios, incluido los alquileres, se sustanció y resolvió sin la intervención de Álvaro Jorge Alberto Pessoa Alcocer e inclusive sin la intervención de la usufructuaria Haydee Isaura Alcocer Guzmán, respecto de los alquileres, viciando el proceso de nulidad
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 489 a 490 vuelta,
- III. CONSIDERANDO
- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- Dado que en el caso en examen la demanda ha pedido el cumplimiento del contrato
- La entonces Corte Suprema de Justicia, en el A
- Ahora bien, en el acaso en examen, la demanda de cumplimiento ha sido interpuesta por
- Como se advierte de los antecedentes del proceso, el demandado Ruy Fernando Pessoa Alcocer, hoy
- Si bien es cierto que la reconvención se la dedujo también contra el coheredero Álvaro
- Finalmente, corresponde precisar, que, en cumplimiento al deber que le impone el artículo 3-1) del
- Dado que la pretensión reconvencional no se ha resuelto con la intervención efectiva de todos
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- IV. POR TANTO
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- Primera Magistrada Relatora Dra
- Libro de Tomas de Razón Nº 264/2014
