Como se advierte de los antecedentes del proceso, el demandado Ruy Fernando Pessoa Alcocer, hoy
Como se advierte de los antecedentes del proceso, el demandado Ruy Fernando Pessoa Alcocer, hoy recurrente, dedujo demanda reconvencional pidiendo la nulidad del acuerdo transaccional, la nulidad en la parte que le corresponde sobre la venta de un inmueble ubicado en la ciudad de Santa Cruz, que consta en el testimonio Nº 1020 de 30 de noviembre de 2000, la división y partición de los bienes inmuebles, muebles y que se les reconozca a cada heredero la cuota parte que les corresponde respecto al total de los alquileres percibidos por la demandante. Evidentemente, tanto la nulidad del acuerdo transaccional y de la venta del inmueble situado en la ciudad de Santa cruz, como las pretensiones de división y partición de bienes hereditarios inmuebles y muebles, incluido los alquileres no es posible sin la intervención de los suscribientes del acuerdo transaccional y de la venta, y menos es posible la división y partición de los bienes hereditarios aún cuando fuera solo de los bienes muebles (independientemente de su valor) y peor aún de los alquileres que se reclama, sin la intervención de todos los herederos y de la usufructuaria a la que se alude en la transacción
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 489 a 490 vuelta,
- III. CONSIDERANDO
- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- Dado que en el caso en examen la demanda ha pedido el cumplimiento del contrato
- La entonces Corte Suprema de Justicia, en el A
- Ahora bien, en el acaso en examen, la demanda de cumplimiento ha sido interpuesta por
- Como se advierte de los antecedentes del proceso, el demandado Ruy Fernando Pessoa Alcocer, hoy
- Si bien es cierto que la reconvención se la dedujo también contra el coheredero Álvaro
- Finalmente, corresponde precisar, que, en cumplimiento al deber que le impone el artículo 3-1) del
- Dado que la pretensión reconvencional no se ha resuelto con la intervención efectiva de todos
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- IV. POR TANTO
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- Primera Magistrada Relatora Dra
- Libro de Tomas de Razón Nº 264/2014
