II. CONSIDERANDO
Expediente: C-41-09-S
Proceso: Cumplimiento de Contrato
Partes: Maria Pessoa Alcocer c/ Fernando Pessoa Alcocer
Distrito: Cochabamba
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- EL recurso de casación, interpuesto por Ruy Fernando Pessoa Alcocer, de fojas 489 a 490 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 148 de 29 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario doble sobre cumplimiento de contrato y otros, seguido por María Patricia Cinthia Elizabeth Pessoa Alcocer, en contra de Ruy Fernando Pessoa Alcocer, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 460 a 464, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, declaró probada la demanda principal de fojas 16 y vuelta, y probada en parte la acción reconvencional respecto de reconocimiento de los alquileres en la cuota parte que le corresponde al demandado e improbada la acción reconvencional de fojas 44 a 47 respecto a la nulidad de los documentos de fecha 23 de septiembre de 2000 y 30 de noviembre de 2000, también la división y partición de bienes muebles e inmuebles; improbadas las excepciones perentorias de improcedencia de la acción, falsedad e ilegalidad de la acción reconvencional, falta de acción y derecho, falta de legitimación en el actor, opuestas por la actora a fojas 49 a 50 vuelta, respecto a la acción reconvencional probada la excepción de transacción, opuesta por la actora a fojas 40 a 50 vuelta, sin costas; en consecuencia ordenó el cumplimiento de contrato de fecha 23 de septiembre de 2000, debidamente reconocido por parte del María Patricia Cinthia Elizabeth y Ruy Fernando Pessoa Alcocer; es decir que estos deberán desocupar los ambientes que ocupan en el plazo de 30 días y en entrar en posesión de los bienes inmuebles conforme al contrato transaccional. Asimismo ordenó que la actora pague a favor de su hermano Ruy Fernando Pessoa Alcocer la suma de $us 33.582,67 por concepto de alquileres administrados por ella y que el demandado presente en el plazo de veinte días la documentación que acredite los alquileres cobrados por él para ser distribuidos entre todos los hermanos y usufructuaria
Proceso: Cumplimiento de Contrato
Partes: Maria Pessoa Alcocer c/ Fernando Pessoa Alcocer
Distrito: Cochabamba
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- EL recurso de casación, interpuesto por Ruy Fernando Pessoa Alcocer, de fojas 489 a 490 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 148 de 29 de mayo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario doble sobre cumplimiento de contrato y otros, seguido por María Patricia Cinthia Elizabeth Pessoa Alcocer, en contra de Ruy Fernando Pessoa Alcocer, la contestación, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del Proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 460 a 464, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, declaró probada la demanda principal de fojas 16 y vuelta, y probada en parte la acción reconvencional respecto de reconocimiento de los alquileres en la cuota parte que le corresponde al demandado e improbada la acción reconvencional de fojas 44 a 47 respecto a la nulidad de los documentos de fecha 23 de septiembre de 2000 y 30 de noviembre de 2000, también la división y partición de bienes muebles e inmuebles; improbadas las excepciones perentorias de improcedencia de la acción, falsedad e ilegalidad de la acción reconvencional, falta de acción y derecho, falta de legitimación en el actor, opuestas por la actora a fojas 49 a 50 vuelta, respecto a la acción reconvencional probada la excepción de transacción, opuesta por la actora a fojas 40 a 50 vuelta, sin costas; en consecuencia ordenó el cumplimiento de contrato de fecha 23 de septiembre de 2000, debidamente reconocido por parte del María Patricia Cinthia Elizabeth y Ruy Fernando Pessoa Alcocer; es decir que estos deberán desocupar los ambientes que ocupan en el plazo de 30 días y en entrar en posesión de los bienes inmuebles conforme al contrato transaccional. Asimismo ordenó que la actora pague a favor de su hermano Ruy Fernando Pessoa Alcocer la suma de $us 33.582,67 por concepto de alquileres administrados por ella y que el demandado presente en el plazo de veinte días la documentación que acredite los alquileres cobrados por él para ser distribuidos entre todos los hermanos y usufructuaria
- Sucre: 4 de Julio de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, en grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del
- Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 489 a 490 vuelta,
- III. CONSIDERANDO
- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la
- La precautela de los derechos y garantías constitucionales, es, en primer término, deber de
- Dado que en el caso en examen la demanda ha pedido el cumplimiento del contrato
- La entonces Corte Suprema de Justicia, en el A
- Ahora bien, en el acaso en examen, la demanda de cumplimiento ha sido interpuesta por
- Como se advierte de los antecedentes del proceso, el demandado Ruy Fernando Pessoa Alcocer, hoy
- Si bien es cierto que la reconvención se la dedujo también contra el coheredero Álvaro
- Finalmente, corresponde precisar, que, en cumplimiento al deber que le impone el artículo 3-1) del
- Dado que la pretensión reconvencional no se ha resuelto con la intervención efectiva de todos
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme disponen los artículos 271-3) y 275,
- IV. POR TANTO
- 4
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Libro de Tomas de Razón Nº 264/2014
