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Que, no se logró desvirtuar en el proceso que la recurrente se restituye al hogar conyugal 3 veces al año, y que el demandante viviese en el mismo domicilio que la recurrente, señalado en la demanda y que dicho extremo no se tomó en cuenta por el Juez de primera instancia y el Ad quem
Asimismo observa las declaraciones testificales de los testigos Primo Arteaga Sánchez, Margarita Cervantes Jiménez y Graciela Huarachi Martínez, argumentando que no deberían tomarse en cuenta sus declaraciones como prueba contundente, debiendo mantenerse incólume la documental presentada por el demandante a fojas 6,26 y 27 de obrados
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
