El Dr
El Dr. Carlos Morales Guillen, respecto a la separación de hecho señala que: "...como sugiere su propia denominación, importa una simple situación de hecho, creada y determinada por la sola y exclusiva voluntad de los cónyuges, que resuelven poner término a la vida en común y vivir separados. Debe ser libremente consentida y continuada, durante el tiempo que marca la ley". Es decir es una situación fáctica en la que se encuentran los cónyuges, en la que existe separación; es decir, existe un quiebre de cohabitación o convivencia adoptada por ambos cónyuges o de manera unilateral por uno de ellos, poniendo fin a la unión conyugal y que para su probanza conforme prevé el artículo 131 del Código de Familia se requiere demostrar dos situaciones: la primera que la separación ha sido libre y consentida (por uno de ellos o ambos) y la segunda, que dicha separación haya sido continuada por más de dos años
- CONSIDERANDO I
- 28 conjuntamente la apelación contra la sentencia, sin embargo el A quo dispone la remisión
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Contra el Auto de Vista, Ana Tomasa Guzmán Cuba interpone Recurso
- Asimismo observa las declaraciones testificales de los testigos Primo Arteaga Sánchez, Margarita Cervantes Jiménez y
- Asimismo, expresa que la declaración testifical de descargo de Cleto Garcia Sánchez demuestra que la
- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido conforme los
- CONSIDERANDO III
- El Dr
- En el sub lite, el reclamo de la recurrente sobre la interpretación errónea del artículo
- En cuanto a la afirmación de la recurrente de que los testigos de cargo ofrecidos
- Sin embargo el artículo 1283 del Código Civil impone a las partes la carga de
- el deber de valorar los elementos probatorios en conjunto y no en forma aislada, en
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs mandará hacer efectivo el Juez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
