Auto Supremo AS/0299/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2014

Fecha: 14-Jul-2014

En el  sub lite, el  reclamo de la  recurrente  sobre la interpretación errónea del artículo


En el  sub lite, el  reclamo de la  recurrente  sobre la interpretación errónea del artículo 131 del Código de Familia no es justificado, más  al contrario, tanto  el Tribunal de Alzada y  el A  qua,  realizaron  una  correcta  valoración  de  las  pruebas  aportadas, para  compulsar  la   pretensión  de la demanda; máxime si la recurrente mediante escrito de fojas 22 a 23  y vuelta de obrados contesta y reconviene por la misma causal de artículo 131 del Código de Familia, solicitando: “en. definitiva se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une) ordenándose la Cancelación del vínculo matrimonial en las oficinas de Registro Civil”, no siendo congruente su  reclamo al  mencionar que  no concurrieron las  causales   para  la separación de hecho, cuando fue  la  recurrente  la  que   en   su   reconvención impetro  la desvinculación matrimonial   por  dicha causal y  afirmando 10 mismo, ya  que  el  A qua,   mediante   la  prueba   propuesta en obrados por   ambas  partes,  se  limitó  a  comprobar que  esa separación  sea   voluntaria  y   sobre  todo   continuada  por   el término que  exige la ley, independientemente de la causa que  la hubiere motivado; ya que una  vez comprobada esta  situación el Juez   de  la   causa   dispuso la  desvinculación matrimonial por ser una  causal perentoria, sin importar ni hacer referencia a las causas que  hubieren generado la separación, ya  que  al darse la misma, el matrimonio ya no tiene razón de ser,  pues  al no haber vida  en  común, no  cumple los fines que  sustentan  su  vigencia, como ambas partes manifiestan en diferentes actuados incursos en el expediente