En el sub lite, el reclamo de la recurrente sobre la interpretación errónea del artículo
En el sub lite, el reclamo de la recurrente sobre la interpretación errónea del artículo 131 del Código de Familia no es justificado, más al contrario, tanto el Tribunal de Alzada y el A qua, realizaron una correcta valoración de las pruebas aportadas, para compulsar la pretensión de la demanda; máxime si la recurrente mediante escrito de fojas 22 a 23 y vuelta de obrados contesta y reconviene por la misma causal de artículo 131 del Código de Familia, solicitando: “en. definitiva se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une) ordenándose la Cancelación del vínculo matrimonial en las oficinas de Registro Civil”, no siendo congruente su reclamo al mencionar que no concurrieron las causales para la separación de hecho, cuando fue la recurrente la que en su reconvención impetro la desvinculación matrimonial por dicha causal y afirmando 10 mismo, ya que el A qua, mediante la prueba propuesta en obrados por ambas partes, se limitó a comprobar que esa separación sea voluntaria y sobre todo continuada por el término que exige la ley, independientemente de la causa que la hubiere motivado; ya que una vez comprobada esta situación el Juez de la causa dispuso la desvinculación matrimonial por ser una causal perentoria, sin importar ni hacer referencia a las causas que hubieren generado la separación, ya que al darse la misma, el matrimonio ya no tiene razón de ser, pues al no haber vida en común, no cumple los fines que sustentan su vigencia, como ambas partes manifiestan en diferentes actuados incursos en el expediente
- CONSIDERANDO I
- 28 conjuntamente la apelación contra la sentencia, sin embargo el A quo dispone la remisión
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Contra el Auto de Vista, Ana Tomasa Guzmán Cuba interpone Recurso
- Asimismo observa las declaraciones testificales de los testigos Primo Arteaga Sánchez, Margarita Cervantes Jiménez y
- Asimismo, expresa que la declaración testifical de descargo de Cleto Garcia Sánchez demuestra que la
- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido conforme los
- CONSIDERANDO III
- El Dr
- En el sub lite, el reclamo de la recurrente sobre la interpretación errónea del artículo
- En cuanto a la afirmación de la recurrente de que los testigos de cargo ofrecidos
- Sin embargo el artículo 1283 del Código Civil impone a las partes la carga de
- el deber de valorar los elementos probatorios en conjunto y no en forma aislada, en
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs mandará hacer efectivo el Juez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
