Sin embargo el artículo 1283 del Código Civil impone a las partes la carga de
Sin embargo el artículo 1283 del Código Civil impone a las partes la carga de la prueba, es decir, que quien demanda, debe probar los hechos que fundamentan su pretensión y quien pretende que ese hecho sea modificado o extinguido debe probar los fundamentos de su excepción, norma legal concordante con el artículo 375 de su procedimiento; en el caso de Autos la causal invocada tanto por la parte actora y la reconvencionista fueron motivo de los interrogatorios absueltos por los testigos ofrecidos por ambas partes, quedando debidamente demostrada la causal de divorcio, debiendo tener presente que la prueba testifical de cargo y descargo fue apreciada por el A qua conforme a su sana crítica en observancia del artículo 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil y 1330 del Código Civil, siendo incensurable esa valoración en casación, a menos que se demuestre que los juzgadores incurrieron en errores de derecho o de hecho, este último acreditado mediante actos auténticos o documentos que pongan de manifiesto la equivocación del juzgador, conforme lo previene el articulo 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, aspecto que debe ser cumplido por el recurren te
- CONSIDERANDO I
- 28 conjuntamente la apelación contra la sentencia, sin embargo el A quo dispone la remisión
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Contra el Auto de Vista, Ana Tomasa Guzmán Cuba interpone Recurso
- Asimismo observa las declaraciones testificales de los testigos Primo Arteaga Sánchez, Margarita Cervantes Jiménez y
- Asimismo, expresa que la declaración testifical de descargo de Cleto Garcia Sánchez demuestra que la
- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido conforme los
- CONSIDERANDO III
- El Dr
- En el sub lite, el reclamo de la recurrente sobre la interpretación errónea del artículo
- En cuanto a la afirmación de la recurrente de que los testigos de cargo ofrecidos
- Sin embargo el artículo 1283 del Código Civil impone a las partes la carga de
- el deber de valorar los elementos probatorios en conjunto y no en forma aislada, en
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs mandará hacer efectivo el Juez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
