CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- Que, al ser el recurso de casación un medio de impugnación extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise, reforme, case o anule las resoluciones expedidas en revisión por los Tribunales de alzada, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; su interposición debe expresar en términos claros y precisos las infracciones que el recurrente acusa y la pretensión que persigue. En el caso de Autos que así resumido el recurso de casación, antes de ingresar a su análisis y consideración, corresponde dejar claramente establecido, que el impreciso y confuso recurso interpuesto en la forma y en el fondo, no da cumplimiento a lo exigido por el artículo 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, lo que en aplicación estricta de las normas procesales que rige la tramitación del recurso de casacion, daría lugar a que el recurso sea declarado improcedente; sin embargo, no obstante a la deficiencia y contradicción en el mismo y en consideración a los lineamientos y principios del nuevo orden constitucional y lo establecido en la SCP 2210/2012, se pasa a considerar dicho recurso en merito a lo peticionado en su parte in fine, de lo que se tiene: En el marco del recurso corresponde precisar que el artículo 131 del Código de Familia reconoce como causal de divorcio la separación de hecho libremente consentida y continuada por más de dos años, independientemente de la causa que la hubiera motivado; en cuyo caso la prueba se limitará a demostrar la duración y continuidad de la separación
- CONSIDERANDO I
- 28 conjuntamente la apelación contra la sentencia, sin embargo el A quo dispone la remisión
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Contra el Auto de Vista, Ana Tomasa Guzmán Cuba interpone Recurso
- Asimismo observa las declaraciones testificales de los testigos Primo Arteaga Sánchez, Margarita Cervantes Jiménez y
- Asimismo, expresa que la declaración testifical de descargo de Cleto Garcia Sánchez demuestra que la
- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido conforme los
- CONSIDERANDO III
- El Dr
- En el sub lite, el reclamo de la recurrente sobre la interpretación errónea del artículo
- En cuanto a la afirmación de la recurrente de que los testigos de cargo ofrecidos
- Sin embargo el artículo 1283 del Código Civil impone a las partes la carga de
- el deber de valorar los elementos probatorios en conjunto y no en forma aislada, en
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs mandará hacer efectivo el Juez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
