En cuanto a la afirmación de la recurrente de que los testigos de cargo ofrecidos
En cuanto a la afirmación de la recurrente de que los testigos de cargo ofrecidos por el demandante; Primo Arteaga Sánchez, Margarita Cervantes Jiménez y Graciela Huarachi Martínez, no serían creíbles los mismos, por no tener conocimiento cierto de su vivencia con el demandante y que por lo tanto no estuviese demostrado que su persona estaría separada del demandante en forma continua por más de dos años, sin embargo dicha afirmación no es cierta, en virtud que de la revisión de antecedentes del proceso se tiene que las declaraciones testificales tanto de cargo como de descargo cursante a fojas 42 a 43 y 45 de obrados estuviese acreditado la causal prevista por el artículo 131 del Código de Familia
- CONSIDERANDO I
- 28 conjuntamente la apelación contra la sentencia, sin embargo el A quo dispone la remisión
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- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido conforme los
- CONSIDERANDO III
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- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs mandará hacer efectivo el Juez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
