CONSIDERANDO I
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 299
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: SC-46-09-S
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS:
El Recurso de Casación de fojas 113 a 114 y vuelta, interpuesto Ana Tomasa Guzmán Cuba, contra el Auto de Vista N° 37/2009 de fecha 26 de enero de 2009, cursante a fojas 109 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de DIVORCIO, seguido por Encarnación Camacho Céspedes contra Ana Tomasa Guzmán Cuba, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojasl17 y vuelta, el auto de concesión del recurso de foja 118; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de fecha 14 de marzo de 2007, cursante a fojas 59 a 60, declarando PROBADAS la demanda de fojas 6 y demanda reconvencional de fojas 22 a 23 ambas por la causa prevista por el artículo 131 del Código de Familia, por consiguiente se declara disuelto el vínculo matrimonial y que con relación a los bienes gananciales acreditados documentalmente se procederá a su división en ejecución de sentencia
Auto Supremo: Nº 299
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: SC-46-09-S
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS:
El Recurso de Casación de fojas 113 a 114 y vuelta, interpuesto Ana Tomasa Guzmán Cuba, contra el Auto de Vista N° 37/2009 de fecha 26 de enero de 2009, cursante a fojas 109 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de DIVORCIO, seguido por Encarnación Camacho Céspedes contra Ana Tomasa Guzmán Cuba, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojasl17 y vuelta, el auto de concesión del recurso de foja 118; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de fecha 14 de marzo de 2007, cursante a fojas 59 a 60, declarando PROBADAS la demanda de fojas 6 y demanda reconvencional de fojas 22 a 23 ambas por la causa prevista por el artículo 131 del Código de Familia, por consiguiente se declara disuelto el vínculo matrimonial y que con relación a los bienes gananciales acreditados documentalmente se procederá a su división en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO I
- 28 conjuntamente la apelación contra la sentencia, sin embargo el A quo dispone la remisión
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Contra el Auto de Vista, Ana Tomasa Guzmán Cuba interpone Recurso
- Asimismo observa las declaraciones testificales de los testigos Primo Arteaga Sánchez, Margarita Cervantes Jiménez y
- Asimismo, expresa que la declaración testifical de descargo de Cleto Garcia Sánchez demuestra que la
- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido conforme los
- CONSIDERANDO III
- El Dr
- En el sub lite, el reclamo de la recurrente sobre la interpretación errónea del artículo
- En cuanto a la afirmación de la recurrente de que los testigos de cargo ofrecidos
- Sin embargo el artículo 1283 del Código Civil impone a las partes la carga de
- el deber de valorar los elementos probatorios en conjunto y no en forma aislada, en
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs mandará hacer efectivo el Juez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
