Auto Supremo AS/0299/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2014

Fecha: 14-Jul-2014

el deber de  valorar los  elementos probatorios en  conjunto y no en  forma aislada, en 


Corresponde precisar a éste Tribunal Supremo, que en reiteradas oportunidades   ha   señalado  que   la  valoración  de  la prueba  a  que   hace   referencia  los  artículos    397   del  Código de Procedimiento  Civil  y  1286   del  Código Civil, supone  el  análisis crítico  e  integral  del   conjunto  de  los   elementos  de   convicción reunidos   e  introducidos   al  proceso  por   ambas   partes,   de   tal forma que  la  apreciación  de  la  prueba  conlleva para   el juzgador

el deber de  valorar los  elementos probatorios en  conjunto y no en  forma aislada, en  otras   palabras confrontarlos e integrarlos unos   con   otros,  con  el  propósito de obtener una conclusión afirmativa o negativa sobre la cuestión que  se pretende resolver; situación que  la  recurrente pretende desconocer la prueba propuesta, tanto  de la parte  demandante  como la suya, ya que desconocer lo que uno demanda mediante reconvención u  otra acción, no está dentro  los límites  de la congruencia y pertinencia