el deber de valorar los elementos probatorios en conjunto y no en forma aislada, en
Corresponde precisar a éste Tribunal Supremo, que en reiteradas oportunidades ha señalado que la valoración de la prueba a que hace referencia los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, supone el análisis crítico e integral del conjunto de los elementos de convicción reunidos e introducidos al proceso por ambas partes, de tal forma que la apreciación de la prueba conlleva para el juzgador
el deber de valorar los elementos probatorios en conjunto y no en forma aislada, en otras palabras confrontarlos e integrarlos unos con otros, con el propósito de obtener una conclusión afirmativa o negativa sobre la cuestión que se pretende resolver; situación que la recurrente pretende desconocer la prueba propuesta, tanto de la parte demandante como la suya, ya que desconocer lo que uno demanda mediante reconvención u otra acción, no está dentro los límites de la congruencia y pertinencia
- CONSIDERANDO I
- 28 conjuntamente la apelación contra la sentencia, sin embargo el A quo dispone la remisión
- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Contra el Auto de Vista, Ana Tomasa Guzmán Cuba interpone Recurso
- Asimismo observa las declaraciones testificales de los testigos Primo Arteaga Sánchez, Margarita Cervantes Jiménez y
- Asimismo, expresa que la declaración testifical de descargo de Cleto Garcia Sánchez demuestra que la
- Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido conforme los
- CONSIDERANDO III
- El Dr
- En el sub lite, el reclamo de la recurrente sobre la interpretación errónea del artículo
- En cuanto a la afirmación de la recurrente de que los testigos de cargo ofrecidos
- Sin embargo el artículo 1283 del Código Civil impone a las partes la carga de
- el deber de valorar los elementos probatorios en conjunto y no en forma aislada, en
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs mandará hacer efectivo el Juez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
