Argumenta además que, el accionar del Tribunal de alzada vulnera su derecho constitucional de la
Argumenta además que, el accionar del Tribunal de alzada vulnera su derecho constitucional de la segunda instancia, tutelado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), derecho a la impugnación, tutela judicial efectiva y debido proceso, ya que, materialmente no se dio curso a su impugnación, habiéndose burlado su recurso “…primero por exclusión de los agravios y seguro por la omisión de un pronunciamiento expreso, razonado, motivado y fundamentado en derecho, cual exige el art. 124 del CPP” (sic); por lo que denuncia incongruencia omisiva, cuando la Sala Penal estaba obligada a cumplir el art. 398 del CPP y pronunciarse de manera expresa; además que el art. 124 del CPP garantiza un pronunciamiento razonado, lo cual, reitera, no ocurrió con sus reclamos, lo que en su criterio constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) de la citada norma adjetiva. El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, citando además las Sentencias Constitucionales (SSCC) “1111/2012”, “0752/2002-R”, “1365/2005-R”, “0012/2006-R” y “1864/2013”
- Por memoriales presentados el 16 de junio de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ricardo Yare Rivera (fs
- c) Notificados los recurrentes mediante orden instruida con el Auto de Complementación y Enmienda, el
- De los memoriales que cursan de fs
- Señala que, emitida la Sentencia, en ejercicio de su defensa planteó adhesión al recurso de
- Argumenta además que, el accionar del Tribunal de alzada vulnera su derecho constitucional de la
- II.2. Recurso de casación de Ricardo Yare Rivera
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que ambos recursos cumplieron con el requisito relativo
- IV.1. Del recurso de casación de Juan Luis Barja Salazar
- Sobre la invocación como precedentes contradictorios de las SSCC “1111/2012” (sic), “0752/2002-R” (sic), “1365/2005-R” (sic),
- IV.2. Del recurso de casación de Ricardo Yare Rivera
- Respecto al recurso de casación del referido imputado, en el que se reclama en los
- En ese ámbito es menester reiterar que, conforme se afirmó en el acápite III inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
