Sobre la invocación como precedentes contradictorios de las SSCC “1111/2012” (sic), “0752/2002-R” (sic), “1365/2005-R” (sic),
El recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación incurrió en vulneración de sus derechos a la impugnación, tutela judicial efectiva y debido proceso, ya que, ante su apelación restringida presentada en vía de adhesión: i) Respecto a los cuatro primeros motivos, no emitió pronunciamiento; y ii) Sobre los seis agravios restantes, no existe respuesta expresa y cierta; incurriendo en ambos casos, en ausencia de fundamentación, vulnerándose los arts. 124, 398 y 169 inc. 3) del CPP; sobre estos agravios el imputado explicó de manera fundamentada que, el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio al Auto Supremo 348/2013-RRC de 24 de diciembre, que establecería que, al evidenciarse la emisión de una resolución incongruente en relación a todos los agravios e inmotivada o ausente de fundamentación, el Tribunal de casación debe anular el Auto de Vista; consiguientemente, existe la suficiente carga argumentativa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el presente recurso deviene en admisible.
Sobre la invocación como precedentes contradictorios de las SSCC “1111/2012” (sic), “0752/2002-R” (sic), “1365/2005-R” (sic), “0012/2006-R” (sic) y “1864/2013” (sic), se deja constancia que los mismos son serán tomados en cuenta en la resolución de fondo, habida cuenta que, conforme previene el art. 416 del CPP, la referida jurisprudencia no constituye precedente contradictorio a los efectos de verificación de contradicción encomendado a este Tribunal
- Por memoriales presentados el 16 de junio de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ricardo Yare Rivera (fs
- c) Notificados los recurrentes mediante orden instruida con el Auto de Complementación y Enmienda, el
- De los memoriales que cursan de fs
- Señala que, emitida la Sentencia, en ejercicio de su defensa planteó adhesión al recurso de
- Argumenta además que, el accionar del Tribunal de alzada vulnera su derecho constitucional de la
- II.2. Recurso de casación de Ricardo Yare Rivera
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que ambos recursos cumplieron con el requisito relativo
- IV.1. Del recurso de casación de Juan Luis Barja Salazar
- Sobre la invocación como precedentes contradictorios de las SSCC “1111/2012” (sic), “0752/2002-R” (sic), “1365/2005-R” (sic),
- IV.2. Del recurso de casación de Ricardo Yare Rivera
- Respecto al recurso de casación del referido imputado, en el que se reclama en los
- En ese ámbito es menester reiterar que, conforme se afirmó en el acápite III inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
