Auto Supremo AS/0305/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

Señala que, emitida la Sentencia, en ejercicio de su defensa planteó adhesión al recurso de


Señala que, emitida la Sentencia, en ejercicio de su defensa planteó adhesión al recurso de apelación restringida interpuesto por Ricardo Yare Rivera; empero, con argumentos propios, siendo diez los agravios denunciados; sin embargo, refiere, el Tribunal de alzada decidió excluir de su respuesta algunos motivos, y, sobre los otros, se pronunció con absoluta falta de fundamentación. Así, sobre estos dos tópicos del recurso argumenta que: i) En relación a los cuatro primeros motivos, no hubo pronunciamiento alguno del Tribunal de apelación; toda vez que estos agravios fueron confundidos por los Vocales como idénticos al recurso adherido, cuando en los hechos no lo eran en absoluto, limitándose a señalar: ”… lo reclamado en los motivos primero, segundo, tercero y cuarto, versan sobre los mismos hechos recamados por el co-imputado Ricardo Yare, por lo que los fundamentos esgrimidos por éste Tribunal para resolver dichas reclamaciones, valen también para las reclamaciones efectuadas por el procesado Juan Luis Barja.” (sic), en consecuencia, refiere, en realidad estas denuncias jamás fueron resueltas de manera expresa y directa; asimismo, ii) En relación a los motivos quinto al décimo de su alzada (de los que identifica el quinto, sexto y séptimo, consistentes en: Fundamentación contradictoria de la Sentencia, que se basó en hechos no acreditados y errónea valoración de la prueba, respectivamente), indica que fueron resueltos de manera superficial, sin fundamentación alguna, evadiendo dar respuesta y desviando el argumento reclamado, no habiéndose señalado qué hechos, pruebas y por qué se llegó a una u otra afirmación, agravios que fueron “…abordados en menos de 18 líneas, de forma completamente injustificada, sin el menor razonamiento jurídico que los respalde”. (sic)