Auto Supremo AS/0305/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

El art


1) El recurrente, después de trascribir inextenso en cada motivo de casación, los agravios de apelación restringida; en relación a su reclamo de que se le juzgó y condenó sin considerar su condición cultural y de originario guaraní, negándole la asistencia de un perito especializado conforme dispone el art. 391 del CPP, refiere que el Tribunal de alzada respondió que dicha norma es de carácter formal y no sustancial, y que, al no haber reclamado su aplicación anteriormente, ahora no podría solicitar la nulidad por dicha omisión; empero, refiere, olvidan que el citado precepto tiene como objetivo garantizar el juzgamiento especial, al estar inserto como modificaciones al procedimiento común, por lo que señala, esa afirmación denota que el propósito es adecuar el proceso ignorando su condición originaria, entonces -concluye- aceptar que se trate de un defecto relativo, implicaría admitir que los arts. 389, 390 y 392 de la norma adjetiva citada, también son defectos convalidables, lo que es inadmisible. Sobre este agravio invoca el Auto Supremo 120/2012 de 22 de mayo, señalando que la contradicción radica en que los guaraníes no tienen como práctica cultural recibir dádivas para matar a la gente.

2) En segundo lugar arguye que, el Auto de Vista impugnado, respecto a la denuncia de que la Sentencia se basó en prueba ilícita, como fue la declaración ilegal de su concubina, introducida por simple lectura al juicio oral, sin que fuera sometida al contradictorio; validó este accionar refiriendo que no existió manifestación alguna de parte de la declarante, en sentido de que se le haya obligado o inducido a firmar una incriminación, según él, inaceptable y denigrante; cuando el reclamo fue que no consta la advertencia del derecho a abstención o que se haya leído el contenido del acta, además, reitera, la testigo jamás testificó en juicio oral. Invoca el Auto Supremo 093 de 24 de marzo de 2011, respecto a la incorporación de un testimonio sentado en acta.

3) De la misma manera, en relación a su denuncia de que la Sentencia se basó en defectuosa valoración de la prueba, por la desigualdad en la valoración del careo y la inspección ocular, pruebas que hacían a su defensa, el Tribunal de apelación, en su intensión de salvar la Sentencia, refirió simplemente que, el recurrente habría omitido indicar cuál de las reglas de la sana crítica fue vulnerado por el A quo; sin percatarse que lo denunciado fue que no se valoró en forma completa y conjunta todas las pruebas, siendo la misma sesgada y parcializada; invocando en esta denuncia, el Auto Supremo 326/2013-RRC de 6 de diciembre, respecto a que la valoración de la prueba debe ser integral y no sesgada.

4) Finalmente, en cuanto a su agravio de que, la Sentencia incurrió en inobservancia de las reglas de la congruencia en relación a la acusación, en el que había reclamado que, debido al cambio de tipificación en la Sentencia, no pudo defenderse del delito de complicidad, el que no figuraba en la acusación; el Tribunal de apelación señaló que, la mutación acusatoria del despliegue fáctico es posible, lo cual -afirma- no es correcto, ya que para ello era necesaria la reconstrucción de una teoría fáctica del caso y del juicio. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 149 de 6 de junio de 2008, referida a que la potestad que se tiene de desvincularse del juicio es una cosa y otra es alterar los hechos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP