b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ricardo Yare Rivera (fs
b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ricardo Yare Rivera (fs. 1558 a 1566 vta.) y la acusadora particular María Guerra Rodríguez (fs. 1573 a 1590 vta.), formularon recursos de apelación restringida, habiendo el imputado Juan Luis Barja Salazar, adherido a la apelación del co-imputado, impugnaciones que fueron resueltas por Auto de Vista 144/14 (fs. 1786 a 1802), que declaró improcedentes los recursos planteados, así como la adhesión interpuesta, confirmando la Sentencia. Notificadas las partes con dicho fallo, el imputado Juan Luis Barja Salazar solicitó explicación, complementación y enmienda, emitiéndose el Auto 184/2014 de 4 de junio (fs. 1806 y vta.), que enmendó respecto al segundo apellido del imputado Ricardo Yare Rivera
- Por memoriales presentados el 16 de junio de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ricardo Yare Rivera (fs
- c) Notificados los recurrentes mediante orden instruida con el Auto de Complementación y Enmienda, el
- De los memoriales que cursan de fs
- Señala que, emitida la Sentencia, en ejercicio de su defensa planteó adhesión al recurso de
- Argumenta además que, el accionar del Tribunal de alzada vulnera su derecho constitucional de la
- II.2. Recurso de casación de Ricardo Yare Rivera
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que ambos recursos cumplieron con el requisito relativo
- IV.1. Del recurso de casación de Juan Luis Barja Salazar
- Sobre la invocación como precedentes contradictorios de las SSCC “1111/2012” (sic), “0752/2002-R” (sic), “1365/2005-R” (sic),
- IV.2. Del recurso de casación de Ricardo Yare Rivera
- Respecto al recurso de casación del referido imputado, en el que se reclama en los
- En ese ámbito es menester reiterar que, conforme se afirmó en el acápite III inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
