En el caso de autos se constata que ambos recursos cumplieron con el requisito relativo
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se constata que ambos recursos cumplieron con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, toda vez que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 30 de mayo de 2014, y, con el Auto que lo enmendó, el 9 de junio del mismo año, presentando el recurso de casación, ambos el 16 de junio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que otorga la ley. Ahora bien, establecido el cumplimiento del primer requisito, corresponde analizar el cumplimiento de los otros requisitos, labor que se realizará en forma separada a objeto de su mejor comprensión
- Por memoriales presentados el 16 de junio de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ricardo Yare Rivera (fs
- c) Notificados los recurrentes mediante orden instruida con el Auto de Complementación y Enmienda, el
- De los memoriales que cursan de fs
- Señala que, emitida la Sentencia, en ejercicio de su defensa planteó adhesión al recurso de
- Argumenta además que, el accionar del Tribunal de alzada vulnera su derecho constitucional de la
- II.2. Recurso de casación de Ricardo Yare Rivera
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que ambos recursos cumplieron con el requisito relativo
- IV.1. Del recurso de casación de Juan Luis Barja Salazar
- Sobre la invocación como precedentes contradictorios de las SSCC “1111/2012” (sic), “0752/2002-R” (sic), “1365/2005-R” (sic),
- IV.2. Del recurso de casación de Ricardo Yare Rivera
- Respecto al recurso de casación del referido imputado, en el que se reclama en los
- En ese ámbito es menester reiterar que, conforme se afirmó en el acápite III inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
