Respecto al recurso de casación del referido imputado, en el que se reclama en los
Respecto al recurso de casación del referido imputado, en el que se reclama en los motivos primero, segundo, tercero y cuarto que: i) Se le juzgó sin la asistencia de un perito conforme dispone el art. 391 del CPP, extremo sobre el que el Tribunal de alzada señaló que dicha norma es de carácter formal y no sustancial, y que al presente ya no se podía solicitar la nulidad; ii) El Tribunal de alzada, respecto al agravio de introducción ilegal de una declaración testifical por su lectura, refirió que la testigo no expresó haber sido obligada ni inducida, sin tomar en cuenta que la misma jamás declaró en el juicio; iii) Los Vocales no percibieron que denunció la falta de valoración conjunta y completa de todas las pruebas, y no la valoración de las reglas de la sana crítica como lo entendieron; y, iv) En cuanto a su denuncia de incongruencia entre la acusación y la sentencia, se estableció que es posible la mutación fáctica del objeto de juzgamiento, lo que en su criterio no es evidente. En los citados agravios se invocaron los Autos Supremos: 120/2012 de 22 de mayo, 093 de 24 de marzo de 2011, 326/2013-RRC de 6 de diciembre y 149 de 6 de junio de 2009, respectivamente
- Por memoriales presentados el 16 de junio de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ricardo Yare Rivera (fs
- c) Notificados los recurrentes mediante orden instruida con el Auto de Complementación y Enmienda, el
- De los memoriales que cursan de fs
- Señala que, emitida la Sentencia, en ejercicio de su defensa planteó adhesión al recurso de
- Argumenta además que, el accionar del Tribunal de alzada vulnera su derecho constitucional de la
- II.2. Recurso de casación de Ricardo Yare Rivera
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que ambos recursos cumplieron con el requisito relativo
- IV.1. Del recurso de casación de Juan Luis Barja Salazar
- Sobre la invocación como precedentes contradictorios de las SSCC “1111/2012” (sic), “0752/2002-R” (sic), “1365/2005-R” (sic),
- IV.2. Del recurso de casación de Ricardo Yare Rivera
- Respecto al recurso de casación del referido imputado, en el que se reclama en los
- En ese ámbito es menester reiterar que, conforme se afirmó en el acápite III inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
