En ese ámbito es menester reiterar que, conforme se afirmó en el acápite III inc
En ese ámbito es menester reiterar que, conforme se afirmó en el acápite III inc. ii) de esta Resolución, por determinación del art. 416 de la norma adjetiva penal, la invocación del precedente contradictorio debe hacerse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. Ahora bien, en el presente caso se evidencia que los presuntos defectos denunciados por el imputado, hubieran surgido al momento de pronunciarse la Sentencia, entonces los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse la alzada, situación que en la especie no sucedió; consiguientemente, al haberse incumplido la normativa citada, el presente recurso, en sus cuatro motivos, deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 16 de junio de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Ricardo Yare Rivera (fs
- c) Notificados los recurrentes mediante orden instruida con el Auto de Complementación y Enmienda, el
- De los memoriales que cursan de fs
- Señala que, emitida la Sentencia, en ejercicio de su defensa planteó adhesión al recurso de
- Argumenta además que, el accionar del Tribunal de alzada vulnera su derecho constitucional de la
- II.2. Recurso de casación de Ricardo Yare Rivera
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se constata que ambos recursos cumplieron con el requisito relativo
- IV.1. Del recurso de casación de Juan Luis Barja Salazar
- Sobre la invocación como precedentes contradictorios de las SSCC “1111/2012” (sic), “0752/2002-R” (sic), “1365/2005-R” (sic),
- IV.2. Del recurso de casación de Ricardo Yare Rivera
- Respecto al recurso de casación del referido imputado, en el que se reclama en los
- En ese ámbito es menester reiterar que, conforme se afirmó en el acápite III inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
