Auto Supremo AS/0305/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

En ese ámbito es menester reiterar que, conforme se afirmó en el acápite III inc


En ese ámbito es menester reiterar que, conforme se afirmó en el acápite III inc. ii) de esta Resolución, por determinación del art. 416 de la norma adjetiva penal, la invocación del precedente contradictorio debe hacerse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. Ahora bien, en el presente caso se evidencia que los presuntos defectos denunciados por el imputado, hubieran surgido al momento de pronunciarse la Sentencia, entonces los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse la alzada, situación que en la especie no sucedió; consiguientemente, al haberse incumplido la normativa citada, el presente recurso, en sus cuatro motivos, deviene en inadmisible