1) Alegaron falta de fundamentación del Auto de Vista, respecto a la denunciada inobservancia y
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1 Los motivos planteados por Bertha Alí Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca, Aurora Velasco Huanca y Andrés Velasco Quispe son los siguientes:
1) Alegaron falta de fundamentación del Auto de Vista, respecto a la denunciada inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva sobre los delitos de Robo Agravado y Allanamiento de Domicilio que efectuaron en su recurso de apelación restringida, pues no existe tipicidad en su conducta. Invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, referido a que para la calificación del hecho a un tipo penal, se debe describir el hecho y luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito. Asimismo, los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2006 y 12 de 30 de enero de 2012, referidos a que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de mayo del 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d) El Auto de Vista citado fue notificado el 8 de mayo de 2014 (fs
- 1) Alegaron falta de fundamentación del Auto de Vista, respecto a la denunciada inobservancia y
- 2) Señalaron que el Tribunal de Sentencia, no probó los hechos por los cuales fueron
- II
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- IV.1 Análisis de los motivos interpuestos por los procesados
- En lo que concierne al segundo motivo, acerca de que el Tribunal de Sentencia, no
- Respecto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no ejerció el control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
