La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
IV.2 Análisis del motivo interpuesto por el acusador particular.
En lo que concierne al motivo denunciado por el acusador particular, referido a que el Auto de Vista impugnado habría conculcado el art. 398 del CPP, ya que el Tribunal de alzada emitió dicho fallo de forma ultra petita cuando redujo de oficio el quantum de la pena impuesta a Andrés Velasco Quispe, sin que hubiera podido manifestarse como víctima del delito e infringiendo el derecho al debido proceso, a la defensa e igualdad procesal de las partes. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 507 de 7 de octubre de 2007 y 38 de 18 de febrero de 2013; que se refieren a la necesaria fundamentación de las circunstancias atenuantes y agravantes y su incidencia en la fijación de la pena.
Resumido así el motivo planteado, se evidencia que el recurrente, identificó el hecho que considera le causa agravio y acusó la vulneración de su derecho a la defensa, al debido proceso y a la igualdad procesal y señaló la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el auto impugnado, correspondiendo su admisión.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Bertha Alí Vda.de Mamani; Luis Velasco Huanca; Aurora Velasco Huanca y Andrés Velasco Quispe que cursa de fs. 714 a 716 y ADMISIBLE el recurso de casación presentado por el acusador particularWilson Velasco Huanca, cursante de fs. 736 a 745
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de mayo del 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d) El Auto de Vista citado fue notificado el 8 de mayo de 2014 (fs
- 1) Alegaron falta de fundamentación del Auto de Vista, respecto a la denunciada inobservancia y
- 2) Señalaron que el Tribunal de Sentencia, no probó los hechos por los cuales fueron
- II
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- IV.1 Análisis de los motivos interpuestos por los procesados
- En lo que concierne al segundo motivo, acerca de que el Tribunal de Sentencia, no
- Respecto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no ejerció el control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
