d) El Auto de Vista citado fue notificado el 8 de mayo de 2014 (fs
c) Contra las mencionadas Sentencias, los procesados Andrés Velasco Quispe, Bertha Alí Vda. de Mamani, Luis Velasco Huanca, Aurora Velasco Huanca y Florencia Huanca de Velasco interpusieron el recurso de apelación restringida que cursa de fs. 623 a 628 vta., que fue resuelto por Auto de Vista 32/2014 de 11 de abril, que declaró admisible el recurso de los imputados, y consiguientemente confirmó las dos sentencias recurridas y únicamente, modificó el quantum de la pena impuesta a Andrés Velasco Quispe, reduciéndola de diez a cinco años de reclusión.
d) El Auto de Vista citado fue notificado el 8 de mayo de 2014 (fs. 713) a los imputados Andrés Velasco Quispe; Bertha Alí Vda. de Mamani; Luis Velasco Huanca; Aurora Velasco Huanca y Florencia Huanca de Velasco y al acusador particular Wilson Velasco Huanca, habiendo planteado recursos de casación los acusados Andrés Velasco Quispe; Bertha Alí Vda. de Mamani; Luis Velasco Huanca y Aurora Velasco Huanca el 14 de mayo de 2014 y el acusador particular, el 15 del mismo mes y año
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de mayo del 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d) El Auto de Vista citado fue notificado el 8 de mayo de 2014 (fs
- 1) Alegaron falta de fundamentación del Auto de Vista, respecto a la denunciada inobservancia y
- 2) Señalaron que el Tribunal de Sentencia, no probó los hechos por los cuales fueron
- II
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- IV.1 Análisis de los motivos interpuestos por los procesados
- En lo que concierne al segundo motivo, acerca de que el Tribunal de Sentencia, no
- Respecto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no ejerció el control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
