2) Señalaron que el Tribunal de Sentencia, no probó los hechos por los cuales fueron
2) Señalaron que el Tribunal de Sentencia, no probó los hechos por los cuales fueron sentenciados y que más bien, en su calidad de acusados demostraron que no participaron en los ilícitos denunciados porque las declaraciones de los testigos de cargo Mario Alí Huanca, Juan Cruz Alí y Cirilo Alí Mamani señalaron que Bertha Alí y sus hijos siempre estuvieron en posesión del predio rural y que jamás ocurrieron los hechos. Invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 89 de 28 de marzo de 2013, referido a que es obligación de quien acusa cumplir con la carga de la prueba y demostrar plenamente la hipótesis acusatoria
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de mayo del 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d) El Auto de Vista citado fue notificado el 8 de mayo de 2014 (fs
- 1) Alegaron falta de fundamentación del Auto de Vista, respecto a la denunciada inobservancia y
- 2) Señalaron que el Tribunal de Sentencia, no probó los hechos por los cuales fueron
- II
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- IV.1 Análisis de los motivos interpuestos por los procesados
- En lo que concierne al segundo motivo, acerca de que el Tribunal de Sentencia, no
- Respecto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no ejerció el control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
