Respecto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no ejerció el control
Respecto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no ejerció el control de la valoración de la prueba para constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y así contradijo el precedente contenido en el Auto Supremo 011 de 6 de febrero de 2013; se tiene que dicha denuncia no especificó qué pruebas fueron valoradas defectuosamente por el Tribunal de mérito y de qué manera el Tribunal de alzada incumplió su función de control; tampoco efectuó el contraste entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, por lo tanto dicho agravio deviene en inadmisible por incumplimiento del segundo párrafo del art. 417 del CPP y por los mismos motivos, tampoco puede ser admitido en la vía de flexibilización
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de mayo del 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d) El Auto de Vista citado fue notificado el 8 de mayo de 2014 (fs
- 1) Alegaron falta de fundamentación del Auto de Vista, respecto a la denunciada inobservancia y
- 2) Señalaron que el Tribunal de Sentencia, no probó los hechos por los cuales fueron
- II
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- IV.1 Análisis de los motivos interpuestos por los procesados
- En lo que concierne al segundo motivo, acerca de que el Tribunal de Sentencia, no
- Respecto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no ejerció el control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
