Por memoriales presentados el 14 y 15 de mayo del 2014, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 308/2014-RA
Sucre, 09 de julio de 2014
Expediente: La Paz 74/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Andrés Velasco Quispe y otro
Delitos: Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 y 15 de mayo del 2014, cursantes de fs. 714 a 716 y de fs. 736 a 745, respectivamente, los imputados Bertha Alí Vda. de Mamani; Luis Velasco Huanca; Aurora Velasco Huanca y Andrés Velasco Quispe por una parte y por otra, el acusador particular Wilson Velasco Huanca interponen recursos de casación e impugnan el Auto de Vista 32/2014 de 11 de abril, de fs. 708 a 712, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilson Velasco Huanca contra los recurrentes, por la presunta comisión delos delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado previstos y sancionados por los arts. 298 y 332 inc. 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 308/2014-RA
Sucre, 09 de julio de 2014
Expediente: La Paz 74/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Andrés Velasco Quispe y otro
Delitos: Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 y 15 de mayo del 2014, cursantes de fs. 714 a 716 y de fs. 736 a 745, respectivamente, los imputados Bertha Alí Vda. de Mamani; Luis Velasco Huanca; Aurora Velasco Huanca y Andrés Velasco Quispe por una parte y por otra, el acusador particular Wilson Velasco Huanca interponen recursos de casación e impugnan el Auto de Vista 32/2014 de 11 de abril, de fs. 708 a 712, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilson Velasco Huanca contra los recurrentes, por la presunta comisión delos delitos de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Robo Agravado previstos y sancionados por los arts. 298 y 332 inc. 2) del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de mayo del 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d) El Auto de Vista citado fue notificado el 8 de mayo de 2014 (fs
- 1) Alegaron falta de fundamentación del Auto de Vista, respecto a la denunciada inobservancia y
- 2) Señalaron que el Tribunal de Sentencia, no probó los hechos por los cuales fueron
- II
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- IV.1 Análisis de los motivos interpuestos por los procesados
- En lo que concierne al segundo motivo, acerca de que el Tribunal de Sentencia, no
- Respecto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no ejerció el control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
