El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de mayo del 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d) El Auto de Vista citado fue notificado el 8 de mayo de 2014 (fs
- 1) Alegaron falta de fundamentación del Auto de Vista, respecto a la denunciada inobservancia y
- 2) Señalaron que el Tribunal de Sentencia, no probó los hechos por los cuales fueron
- II
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- IV.1 Análisis de los motivos interpuestos por los procesados
- En lo que concierne al segundo motivo, acerca de que el Tribunal de Sentencia, no
- Respecto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no ejerció el control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
