Auto Supremo AS/0308/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

II


3) Denunciaron que el Tribunal de alzada no ejerció el control de la valoración de la prueba para constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica. Invocaron como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 011 de 6 de febrero de 2013 y 017/2007 de 26 de enero, que señalan que cuando en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba se debe anular la Sentencia y reponer el juicio por otro Tribunal.

II.2 Del memorial presentado por Wilson Velasco Huanca que cursa de fs. 736 a 745, se extrae el siguiente motivo:

El Auto de Vista impugnado ha conculcado el art. 398 del CPP, en razón a que el Tribunal de alzada, al modificar el quantum de la pena de diez años de presidio a cinco años de reclusión, actuó en forma ultra petita; es decir, sin que la parte acusada lo hubiese pedido expresamente, restringiéndose así el derecho al debido proceso, a la defensa e igualdad procesal de las partes, debido a que al no conocer dicho pedido de forma expresa, no se pronunció y no pudo ser oído por parte del Tribunal de alzada, considerando asimismo, que en el delito de robo agravado la pena a imponer es de presidio y no de reclusión. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 507 de 7 de octubre de 2007, referido a que la autoridad judicial a tiempo de interponer la sanción debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito operan como atenuantes o agravantes; 38 de 18 de febrero de 2013, que señala que la fundamentación de la fijación de la pena debe satisfacer la sentencia condenatoria, observando los parámetros descritos por el legislador; 507 de 11 de octubre de 2007, menciona que la autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción