II
3) Denunciaron que el Tribunal de alzada no ejerció el control de la valoración de la prueba para constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica. Invocaron como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 011 de 6 de febrero de 2013 y 017/2007 de 26 de enero, que señalan que cuando en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba se debe anular la Sentencia y reponer el juicio por otro Tribunal.
II.2 Del memorial presentado por Wilson Velasco Huanca que cursa de fs. 736 a 745, se extrae el siguiente motivo:
El Auto de Vista impugnado ha conculcado el art. 398 del CPP, en razón a que el Tribunal de alzada, al modificar el quantum de la pena de diez años de presidio a cinco años de reclusión, actuó en forma ultra petita; es decir, sin que la parte acusada lo hubiese pedido expresamente, restringiéndose así el derecho al debido proceso, a la defensa e igualdad procesal de las partes, debido a que al no conocer dicho pedido de forma expresa, no se pronunció y no pudo ser oído por parte del Tribunal de alzada, considerando asimismo, que en el delito de robo agravado la pena a imponer es de presidio y no de reclusión. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 507 de 7 de octubre de 2007, referido a que la autoridad judicial a tiempo de interponer la sanción debe establecer fundadamente si las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito operan como atenuantes o agravantes; 38 de 18 de febrero de 2013, que señala que la fundamentación de la fijación de la pena debe satisfacer la sentencia condenatoria, observando los parámetros descritos por el legislador; 507 de 11 de octubre de 2007, menciona que la autoridad judicial al establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, debe determinar su incidencia en la fijación de la sanción
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de mayo del 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d) El Auto de Vista citado fue notificado el 8 de mayo de 2014 (fs
- 1) Alegaron falta de fundamentación del Auto de Vista, respecto a la denunciada inobservancia y
- 2) Señalaron que el Tribunal de Sentencia, no probó los hechos por los cuales fueron
- II
- El art
- En ese contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación, se establece
- IV.1 Análisis de los motivos interpuestos por los procesados
- En lo que concierne al segundo motivo, acerca de que el Tribunal de Sentencia, no
- Respecto al tercer motivo, relativo a que el Tribunal de alzada no ejerció el control
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
