Del recurso de casación cursante de fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito al Requerimiento de solicitud de aplicación de procedimiento abreviado (fs. 36 a 37) y una vez desarrollada la audiencia para su consideración, el Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, dando curso al mismo, por Sentencia de 12 de julio de 2013 (fs. 51 vta. a 53), declaró al imputado Freddy Pablo Casthelo Peñaranda, autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por la parte querellante (fs. 61 a 62), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 21 de 27 de marzo de 2014 (fs. 105 a 108), que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesto y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la prosecución de la etapa investigativa.
c) Notificado el imputado Freddy Pablo Casthelo Peñaranda el 16 de abril de 2014 (fs. 109), con el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación el 21 del mismo mes y año (fs. 121 a 128 vta.), objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación cursante de fs. 121 a 128 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer agravio del recurso, se identifica la denuncia de defectos absolutos por incumplimiento de los arts. 411 y 412 del CPP por parte del Tribunal de alzada, pues se habría señalado audiencia de fundamentación a los sesenta y seis días de radicada la causa y no a los veinte como señala la norma, audiencia suspendida porque el Juzgado de origen no remitió el cuaderno original ni las pruebas, habiéndose dictado el Auto de Vista en base a fotocopias; a cuyo efecto invocó los Autos Supremos 494 de 15 de noviembre de 2005, 564 de 1 de octubre de 2004, 149 de 2 de febrero de 2007, 168 de 6 de febrero de 2007 y 207 de 9 de febrero de 2007
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs
- Del recurso de casación cursante de fs
- 2) Asimismo arguye que, el Tribunal de alzada, al haber dispuesto la nulidad de la
- 3) Por otro lado señala que, el Auto de Vista carece de “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA” (sic)
- 4) Finalmente se extracta la denuncia (reiterada a lo largo del recurso) respecto a que,
- Al final del recurso (Otrosí 1
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el recurso
- Respecto del primer agravio, referido a defectos absolutos por incumplimiento de los arts
- En el segundo y tercer agravio se arguye que: i) El Tribunal de alzada actuó
- Sobre este último agravio, si bien el recurrente, de manera enunciativa hace alusión de la
- Por otro lado, en cuanto a la invocación de Sentencias Constitucionales que se observa en
- Finalmente, en relación a la cita (en la parte final del recurso) de los Autos
- De todo lo expuesto precedentemente se establece que, el recurso de casación en examen no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
