En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el recurso
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el recurso de casación en examen fue presentado dentro del plazo de cinco días hábiles y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; ya que, el recurrente fue notificado el 16 de abril de 2014, interponiendo su impugnación el 21 del mismo mes y año; cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, identificados los motivos del recurso en el acápite II de la presente Resolución, corresponde verificar el cumplimiento de los otros requisitos, es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación, en términos claros y precisos, de la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro de este recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs
- Del recurso de casación cursante de fs
- 2) Asimismo arguye que, el Tribunal de alzada, al haber dispuesto la nulidad de la
- 3) Por otro lado señala que, el Auto de Vista carece de “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA” (sic)
- 4) Finalmente se extracta la denuncia (reiterada a lo largo del recurso) respecto a que,
- Al final del recurso (Otrosí 1
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el recurso
- Respecto del primer agravio, referido a defectos absolutos por incumplimiento de los arts
- En el segundo y tercer agravio se arguye que: i) El Tribunal de alzada actuó
- Sobre este último agravio, si bien el recurrente, de manera enunciativa hace alusión de la
- Por otro lado, en cuanto a la invocación de Sentencias Constitucionales que se observa en
- Finalmente, en relación a la cita (en la parte final del recurso) de los Autos
- De todo lo expuesto precedentemente se establece que, el recurso de casación en examen no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
