Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y d) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs
- Del recurso de casación cursante de fs
- 2) Asimismo arguye que, el Tribunal de alzada, al haber dispuesto la nulidad de la
- 3) Por otro lado señala que, el Auto de Vista carece de “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA” (sic)
- 4) Finalmente se extracta la denuncia (reiterada a lo largo del recurso) respecto a que,
- Al final del recurso (Otrosí 1
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el recurso
- Respecto del primer agravio, referido a defectos absolutos por incumplimiento de los arts
- En el segundo y tercer agravio se arguye que: i) El Tribunal de alzada actuó
- Sobre este último agravio, si bien el recurrente, de manera enunciativa hace alusión de la
- Por otro lado, en cuanto a la invocación de Sentencias Constitucionales que se observa en
- Finalmente, en relación a la cita (en la parte final del recurso) de los Autos
- De todo lo expuesto precedentemente se establece que, el recurso de casación en examen no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
