Auto Supremo AS/0310/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

Por otro lado, en cuanto a la invocación de Sentencias Constitucionales que se observa en


Por otro lado, en cuanto a la invocación de Sentencias Constitucionales que se observa en el recurso, se reitera una vez más que, según el art. 416 del CPP, un precedente contradictorio no puede ser otro que un Auto Supremo pronunciado por las Salas Penales del hoy Tribunal Supremo de Justicia o bien Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, en tal sentido, la invocación de jurisprudencia constitucional no puede ser tomada en cuenta a los fines del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación