Sobre este último agravio, si bien el recurrente, de manera enunciativa hace alusión de la
En relación al cuarto motivo referido a que, el Tribunal de alzada revalorizó la prueba documental, pues más de cinco veces mencionó “las pruebas” (sic); no obstante que la recurrente invocó el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003; empero, omitió identificar cuáles las pruebas documentales que hubieran sido objeto de nueva valoración, extremo que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de este motivo, precisamente por la falta de precisión o identificación de las mismas, falencia que no puede ser subsanada por este Tribunal de casación, dada la naturaleza de este recurso, a cuya consecuencia corresponde la inadmisibilidad de este motivo.
Sobre este último agravio, si bien el recurrente, de manera enunciativa hace alusión de la vulneración al debido proceso y seguridad jurídica; empero, como sucedió en el primer motivo, omite exponer y explicar en qué consiste la disminución o restricción de su derecho y cuál el resultado dañoso, referencia genérica plasmada en el recurso que no satisface el cabal cumplimiento de los requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal
- Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs
- Del recurso de casación cursante de fs
- 2) Asimismo arguye que, el Tribunal de alzada, al haber dispuesto la nulidad de la
- 3) Por otro lado señala que, el Auto de Vista carece de “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA” (sic)
- 4) Finalmente se extracta la denuncia (reiterada a lo largo del recurso) respecto a que,
- Al final del recurso (Otrosí 1
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el recurso
- Respecto del primer agravio, referido a defectos absolutos por incumplimiento de los arts
- En el segundo y tercer agravio se arguye que: i) El Tribunal de alzada actuó
- Sobre este último agravio, si bien el recurrente, de manera enunciativa hace alusión de la
- Por otro lado, en cuanto a la invocación de Sentencias Constitucionales que se observa en
- Finalmente, en relación a la cita (en la parte final del recurso) de los Autos
- De todo lo expuesto precedentemente se establece que, el recurso de casación en examen no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
