- Asimismo, denuncia que el bien inmueble objeto de la litis, no fue individualizado ni
- Asimismo, denuncia que el bien inmueble objeto de la litis, no fue individualizado ni identificado con precisión, pues la única y principal prueba de cargo que se trata de una certificación emitida por el gobierno autónomo de El Alto, se refiere en realidad a otro terreno, con código catastral, distrito 31, manzana 0892, lote 003, con otros colindantes, que difiere sustancial y diametralmente del lote de terreno demandado y que fue objeto de la Sentencia. Concluye manifestando que los actores modificaron los datos del bien inmueble violando de manera flagrante el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, vulnerando el derecho a la defensa
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Hugo Ramos Ramos, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- Recurso de casación en el Fondo
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- - El recurrente denuncia transgresión del principio de congruencia y falta de individualización del bien
- - Asimismo, denuncia que el bien inmueble objeto de la litis, no fue individualizado ni
- Por lo expuesto el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido y
- Del recurso de casación en el fondo
- En base a esas consideraciones, la parte actora para acreditar el derecho propietario respecto al
- - El Tribunal de Alzada al momento de señalar los agravios a los cuales hizo
- - Concluyendo, el recurrente denunció la falta de individualización e identificación del inmueble objeto de
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los artículos 271-2)
- Se regula honorarios del abogado en la suma de 700bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
