Auto Supremo AS/0380/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2014

Fecha: 17-Jul-2014

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2. Seguidamente, vuelve a denunciar error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, pues en su recurso de apelación habría manifestado que el A quo en el considerando I núm. 3 de la sentencia señaló que: “A fs. 1-2 cursan cartas notariadas dirigidas a Hugo Ramos Ramos, sin embargo, no se hallan debidamente diligenciadas por el fedatario correspondiente”, extremo con el que el A quo habría pretendido restarle valor a dicha prueba, cuando contradictoriamente esta apreciación se encontraría en el subtítulo de “Hechos Probados”, extremo que en el Auto de Vista se habría hecho mención de manera superflua y superficial, pues no se habría ingresado al pronunciamiento ni apreciación de este punto que fue considerada como relevante por el Juez de primera instancia al no existir en obrados ninguna otra prueba de cargo que acredite la posesión del inmueble por parte del recurrente; razón por la cual denuncia vulneración de los art. 1283 y 1286 del Código Civil, concordantes con los arts. 375-1) y 397 del Código de Procedimiento Civil