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2. Seguidamente, vuelve a denunciar error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, pues en su recurso de apelación habría manifestado que el A quo en el considerando I núm. 3 de la sentencia señaló que: “A fs. 1-2 cursan cartas notariadas dirigidas a Hugo Ramos Ramos, sin embargo, no se hallan debidamente diligenciadas por el fedatario correspondiente”, extremo con el que el A quo habría pretendido restarle valor a dicha prueba, cuando contradictoriamente esta apreciación se encontraría en el subtítulo de “Hechos Probados”, extremo que en el Auto de Vista se habría hecho mención de manera superflua y superficial, pues no se habría ingresado al pronunciamiento ni apreciación de este punto que fue considerada como relevante por el Juez de primera instancia al no existir en obrados ninguna otra prueba de cargo que acredite la posesión del inmueble por parte del recurrente; razón por la cual denuncia vulneración de los art. 1283 y 1286 del Código Civil, concordantes con los arts. 375-1) y 397 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Hugo Ramos Ramos, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- Recurso de casación en el Fondo
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- - El recurrente denuncia transgresión del principio de congruencia y falta de individualización del bien
- - Asimismo, denuncia que el bien inmueble objeto de la litis, no fue individualizado ni
- Por lo expuesto el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido y
- Del recurso de casación en el fondo
- En base a esas consideraciones, la parte actora para acreditar el derecho propietario respecto al
- - El Tribunal de Alzada al momento de señalar los agravios a los cuales hizo
- - Concluyendo, el recurrente denunció la falta de individualización e identificación del inmueble objeto de
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los artículos 271-2)
- Se regula honorarios del abogado en la suma de 700bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
