- El Tribunal de Alzada al momento de señalar los agravios a los cuales hizo
Del recurso de casación en la forma:
- El Tribunal de Alzada al momento de señalar los agravios a los cuales hizo referencia el recurrente en su apelación, éste en aplicación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, tomó en cuenta los puntos que fueron considerados por el Juez de primera instancia, por lo que sintetizó los mismos, ello en razón a que los 5 incisos de agravios denunciados en apelación de los cuales los dos últimos cuentan con dos incisos más, resultan ser repetitivos, por ejemplo el numeral 1 y el 5 del memorial de apelación, el recurrente hace mención a las pretensiones deducidas por los actores, que al parecer del recurrente, estas serían “antagónicas y antinómicas”, por lo tanto, lo que realizo el Tribunal de Alzada fue sintetizar dichos puntos, mas no suprimirlos, dando respuesta a los cuatro incisos a los cuales fue sintetizado los 5 puntos de agravio del recurrente. De igual forma, se hace notar al recurrente, que si consideró que el Tribunal de Alzada no dio respuesta o suprimió algún agravio de su apelación, éste en el momento oportuno, podía solicitar enmienda o complementación del referido Auto, tal cual lo dispone el art. 239 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Hugo Ramos Ramos, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- Recurso de casación en el Fondo
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- - El recurrente denuncia transgresión del principio de congruencia y falta de individualización del bien
- - Asimismo, denuncia que el bien inmueble objeto de la litis, no fue individualizado ni
- Por lo expuesto el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido y
- Del recurso de casación en el fondo
- En base a esas consideraciones, la parte actora para acreditar el derecho propietario respecto al
- - El Tribunal de Alzada al momento de señalar los agravios a los cuales hizo
- - Concluyendo, el recurrente denunció la falta de individualización e identificación del inmueble objeto de
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los artículos 271-2)
- Se regula honorarios del abogado en la suma de 700bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
