ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 161 a 164, interpuesto por Antonio Ronald Vargas Hinojosa en representación de Hugo Ramos Ramos contra el Auto de Vista Nº S-8/2014 de fecha 02 de enero de 2014, cursante de fs. 158 a 159 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, lanzamiento y pago de daños y perjuicios, seguido por Rufino Fernández, Gregorio Fernández Choque y Juan Pablo Fernández Choque contra Hugo Ramos Ramos; la concesión de fs. 175; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto-La Paz, emitió la Sentencia Nº 172/2013 de 06 de mayo de 2013, cursante de fs. 127 a 129, declarando probada en parte la demanda interpuesta por los actores, en lo concerniente a la acción reivindicatoria, entrega y restitución de la cosa, desocupación y lanzamiento e improbada en lo concerniente al mejor derecho de propiedad y al pago de daños y perjuicios. Disponiendo que el demandado Hugo Ramos Ramos entregue o restituya a los actores Rufino Fernández, Gregorio Fernández Choque y Juan Pablo Fernández Choque, en el tercer día de ejecutoriada la sentencia, el lote 2, manzana “A”, con una superficie de 194,99 mts2., de la Urbanización Néstor Paz Zamora, inscrito en Derechos Reales bajo el folio real Nº 2.01.3.01.0009547, bajo la alternativa que en caso de incumplimiento se proceda al desapoderamiento de acuerdo al art. 45-II de la Ley 1760. Con costas al demandado
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Hugo Ramos Ramos, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- Recurso de casación en el Fondo
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- - El recurrente denuncia transgresión del principio de congruencia y falta de individualización del bien
- - Asimismo, denuncia que el bien inmueble objeto de la litis, no fue individualizado ni
- Por lo expuesto el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido y
- Del recurso de casación en el fondo
- En base a esas consideraciones, la parte actora para acreditar el derecho propietario respecto al
- - El Tribunal de Alzada al momento de señalar los agravios a los cuales hizo
- - Concluyendo, el recurrente denunció la falta de individualización e identificación del inmueble objeto de
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los artículos 271-2)
- Se regula honorarios del abogado en la suma de 700bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
