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3. Concluyendo con el recurso de casación en el fondo, denuncia violación, interpretación errónea y aplicación indebida de ley, fundamentando que el A quo amplió las pretensiones de los actores al señalar en la Sentencia: “bajo alternativa en caso de incumplimiento de procederse a su desapoderamiento de acuerdo al art. 45-II de la Ley 1760”, confundiendo la naturaleza del proceso de cognición con un proceso ejecutivo, lesionando el derecho al debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva previstos en los arts. 9.2, 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado., extremo que diera a la sentencia la calidad de Ultra petita
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Hugo Ramos Ramos, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- Recurso de casación en el Fondo
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- - El recurrente denuncia transgresión del principio de congruencia y falta de individualización del bien
- - Asimismo, denuncia que el bien inmueble objeto de la litis, no fue individualizado ni
- Por lo expuesto el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido y
- Del recurso de casación en el fondo
- En base a esas consideraciones, la parte actora para acreditar el derecho propietario respecto al
- - El Tribunal de Alzada al momento de señalar los agravios a los cuales hizo
- - Concluyendo, el recurrente denunció la falta de individualización e identificación del inmueble objeto de
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los artículos 271-2)
- Se regula honorarios del abogado en la suma de 700bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
