En base a esas consideraciones, la parte actora para acreditar el derecho propietario respecto al
En base a esas consideraciones, la parte actora para acreditar el derecho propietario respecto al lote de terreno objeto de la litis y de esta manera ejercer la acción real que pretende, adjuntó el folio real con matrícula computarizada Nº 2.01.3.01.0009547 y la escritura pública Nº 908/2002 de 30 de julio de 2002 del cual emerge el derecho propietario sobre el referido inmueble, si bien el juez A quo a manera de aclaración y previo a la admisión de la demanda solicitó la escritura pública Nº 3034/2001, dicha petición la realizó en virtud a que la escritura pública 908/2002 resulta ser una aclaración a la misma, demostrándose con dicha prueba de donde devendría el origen del derecho propietario que les asiste a los actores, previa a la división y partición del referido inmueble. En virtud a lo manifestado es que el Juez A quo así como el Ad quem a través del Auto de Vista, en el inc. a) numeral 2) del considerando III, valoró la escritura pública Nº 908/2002 y su respectivo folio real, documentales con las que quedaría demostrado la propiedad del bien inmueble objeto de la litis y su registro correspondiente en Derecho Reales, lo que dio origen a la acción reivindicatoria, mas no a la acción de mejor derecho propietario, toda vez que no se demostró que el lote de terreno tendría otro registro, por lo tanto no resulta evidente el agravio denunciado por el recurrente, ni la vulneración de los arts. 1283-I y 1286 del Código Civil concordante con el art. 375-1) y 397 del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Hugo Ramos Ramos, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma,
- Recurso de casación en el Fondo
- 2
- 3
- - El recurrente denuncia transgresión del principio de congruencia y falta de individualización del bien
- - Asimismo, denuncia que el bien inmueble objeto de la litis, no fue individualizado ni
- Por lo expuesto el recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido y
- Del recurso de casación en el fondo
- En base a esas consideraciones, la parte actora para acreditar el derecho propietario respecto al
- - El Tribunal de Alzada al momento de señalar los agravios a los cuales hizo
- - Concluyendo, el recurrente denunció la falta de individualización e identificación del inmueble objeto de
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los artículos 271-2)
- Se regula honorarios del abogado en la suma de 700bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
