ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isabel Peña Coca en representación de Juana Peña Coca de fs. 281 a 284 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 14/2014 de 25 de febrero de 2014, cursante a fs. 274 a 276, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, de Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación de inmueble seguido por Juana Peña Coca contra Enriqueta Onofre Montes; la respuesta de fs. 288 a 289 vta.; el Auto de admisión y concesión de fs. 290; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Helga Isabel Delgadillo Peña mediante Poder de representación otorgado por Juana Peña Coca, adjunto literales de fs. 1 a 11, demanda reivindicación de inmueble señalando que su representada es legítima propietaria del inmueble sito en Av. Los Membrillos Nº 157, zona Barrio Fátima de la ciudad de Tarija con registro en Derechos Reales en fecha 23 de diciembre de 2010, según escritura pública Nº 34/2008 de 29 de enero de 2010. Ocurre que Enriqueta Onofre Montes por una conversación para adquirir dicho inmueble, de forma unilateral ingresó al mismo pero al no haber llegado a definir ninguna compraventa, ahora ella se niega a desocupar y entregar; ocupación y detentación precaria de la demandada que ocurre desde 2010, quien se niega a desocupar pese a las reiteradas solicitudes. A consecuencia de ello, su mandante que vive en exterior del país, ha perdido la posesión del inmueble, por lo que en virtud al art. 105-I y 1453 del Código Civil, demanda reivindicación más daños y perjuicios tasados en $us.600.-
Enriqueta Onofre Montes, de fs. 28 a 30 vta., responde negativamente reconviniendo por incumplimiento de obligación señalando que a través de la inmobiliaria Fernández se informó que Víctor Hugo Delegadillo estaba ofertando una casa a quien le canceló en principio la suma de $us.2.000.oo por la comisión de la compraventa efectuando la transferencia con esta persona ya que la propietaria se encontraba en otro país quien a través de una llamada telefónica le señaló que el dinero de la cesión lo depositara en el Banco Nacional de Bolivia a nombre de la madre de ésta. Se acordó como precio de venta en $us.135.000,oo, monto del que depositó casi el total ya que el saldo de $us.20.000,oo debía entregar personalmente a la propietaria a su arribo a esta ciudad y ésta a la vez debía entregarle la documentación del inmueble. De esta manera, Víctor Hugo Delgadillo le entregó las llaves de la casa a la que se trasladó a vivir junto a su familia. Cuando firmaron el documento de compromiso de compraventa en octubre de 2010, no se insertó el monto que ya se había cancelado mediante depósito al banco debido a que Víctor Hugo Delgadillo exigió que se le aumentara el precio de la casa, consignando en dicho instrumento únicamente el dinero de la comisión que ella había pagado a aquel, incluso esta situación le consta al propio abogado de la demandante a quien en dos oportunidades en su oficina le pidió que agilice la documentación faltante. Esta actitud tanto de la propietaria como de Víctor Hugo Delgadillo no es otra cosa que estafa tipificada en Código Penal, ya que consiguieron sonsacarle el dinero. En la vía reconvencional demanda el cumplimiento de obligación ya que es compradora de buena fe del inmueble de referencia habiendo cancelado casi la totalidad de su precio, y se compromete a pagar el saldo restante, o caso contrario, la propietaria le devuelva el monto entregado más el pago de daños y perjuicios ocasionados
- Enriqueta Onofre
- Proceso: Reivindicación de inmueble
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Mediante Sentencia de 30 de septiembre de 2013 de fs
- El Auto de Vista Nº 14/2014 de 25 de febrero de 2014, emitido por la
- En la Forma, de acuerdo al art. 254 inc. 6) del Código de Procedimiento Civil
- El Tribunal de Alzada tenía 30 días para dictar su resolución el cual se ha
- 2.Violación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En el recurso de apelación se acusó de violación de los arts
- Tampoco existe respuesta al punto apelado de violación al art
- En el Fondo, de acuerdo al art
- En el Auto de Vista se aplica los conceptos de los arts
- En relación al art
- 2.Aplicación indebida y violación del art. 584 del Código Civil
- El Ad quem dice que se trata de una compra venta del bien inmueble realizada
- 3
- El Auto de Vista es contradictorio porque primero dice que hay venta y luego se
- Asimismo, violaron el art
- 4.Violación al art. 1453 del Código Civil
- La actora es la única y legítima propietaria del inmueble y la posesión de la
- En base a los antecedentes descritos, el recurrente pide a través de su recurso de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la Forma
- De los datos que informan al proceso puede advertirse que a fs
- En cuanto al agravio de que el Ad quem, al no haber respondido a las
- Por estas razones, se concluye que los agravios en la forma alegados devienen en infundados
- En el Fondo
- El A quo, en su Resolución de primer grado ha señalado, respecto al documento de
- En cuanto a la acusación de aplicación indebida del art
- En el segundo agravio se acusa de violación del art
- Si el monto de dinero recibido no puede ser calificado como pago de precio inexistente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000,oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
