Auto Supremo AS/0403/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2014

Fecha: 25-Jul-2014

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isabel Peña Coca en representación de Juana Peña Coca de fs. 281 a 284 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 14/2014 de 25 de febrero de 2014, cursante a fs. 274 a 276, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, de Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación de inmueble seguido por Juana Peña Coca contra Enriqueta Onofre Montes; la respuesta de fs. 288 a 289 vta.; el Auto de admisión y concesión de fs. 290; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Helga Isabel Delgadillo Peña mediante Poder de representación otorgado por Juana Peña Coca, adjunto literales de fs. 1 a 11, demanda reivindicación de inmueble señalando que su representada es legítima propietaria del inmueble sito en Av. Los Membrillos Nº 157, zona Barrio Fátima de la ciudad de Tarija con registro en Derechos Reales en fecha 23 de diciembre de 2010, según escritura pública Nº 34/2008 de 29 de enero de 2010. Ocurre que Enriqueta Onofre Montes por una conversación para adquirir dicho inmueble, de forma unilateral ingresó al mismo pero al no haber llegado a definir ninguna compraventa, ahora ella se niega a desocupar y entregar; ocupación y detentación precaria de la demandada que ocurre desde 2010, quien se niega a desocupar pese a las reiteradas solicitudes. A consecuencia de ello, su mandante que vive en exterior del país, ha perdido la posesión del inmueble, por lo que en virtud al art. 105-I y 1453 del Código Civil, demanda reivindicación más daños y perjuicios tasados en $us.600.-
Enriqueta Onofre Montes, de fs. 28 a 30 vta., responde negativamente reconviniendo por incumplimiento de obligación señalando que a través de la inmobiliaria Fernández se informó que Víctor Hugo Delegadillo estaba ofertando una casa a quien le canceló en principio la suma de $us.2.000.oo por la comisión de la compraventa efectuando la transferencia con esta persona ya que la propietaria se encontraba en otro país quien a través de una llamada telefónica le señaló que el dinero de la cesión lo depositara en el Banco Nacional de Bolivia a nombre de la madre de ésta. Se acordó como precio de venta en $us.135.000,oo, monto del que depositó casi el total ya que el saldo de $us.20.000,oo debía entregar personalmente a la propietaria a su arribo a esta ciudad y ésta a la vez debía entregarle la documentación del inmueble. De esta manera, Víctor Hugo Delgadillo le entregó las llaves de la casa a la que se trasladó a vivir junto a su familia. Cuando firmaron el documento de compromiso de compraventa en octubre de 2010, no se insertó el monto que ya se había cancelado mediante depósito al banco debido a que Víctor Hugo Delgadillo exigió que se le aumentara el precio de la casa, consignando en dicho instrumento únicamente el dinero de la comisión que ella había pagado a aquel, incluso esta situación le consta al propio abogado de la demandante a quien en dos oportunidades en su oficina le pidió que agilice la documentación faltante. Esta actitud tanto de la propietaria como de Víctor Hugo Delgadillo no es otra cosa que estafa tipificada en Código Penal, ya que consiguieron sonsacarle el dinero. En la vía reconvencional demanda el cumplimiento de obligación ya que es compradora de buena fe del inmueble de referencia habiendo cancelado casi la totalidad de su precio, y se compromete a pagar el saldo restante, o caso contrario, la propietaria le devuelva el monto entregado más el pago de daños y perjuicios ocasionados