El Tribunal de Alzada tenía 30 días para dictar su resolución el cual se ha
El Tribunal de Alzada tenía 30 días para dictar su resolución el cual se ha vencido, cuando se apersonó juntamente su abogado el 10 de marzo de 2014 a Secretaría de Sala, les informaron que el expediente aún se encontraba en despacho, no obstante la resolución de grado lleva fecha de 25 de febrero de 2014, en consecuencia, se ha perdido competencia y violado el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil, pero la resolución se sacó el 17 de marzo, ver fs. 278, si dicha resolución en verdad hubiese salido en fecha 25 de febrero de 2014, hubieran sido notificados inmediatamente y no veinte días después, por lo que se violó igualmente el art. 209 de la citada norma
- Enriqueta Onofre
- Proceso: Reivindicación de inmueble
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Mediante Sentencia de 30 de septiembre de 2013 de fs
- El Auto de Vista Nº 14/2014 de 25 de febrero de 2014, emitido por la
- En la Forma, de acuerdo al art. 254 inc. 6) del Código de Procedimiento Civil
- El Tribunal de Alzada tenía 30 días para dictar su resolución el cual se ha
- 2.Violación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En el recurso de apelación se acusó de violación de los arts
- Tampoco existe respuesta al punto apelado de violación al art
- En el Fondo, de acuerdo al art
- En el Auto de Vista se aplica los conceptos de los arts
- En relación al art
- 2.Aplicación indebida y violación del art. 584 del Código Civil
- El Ad quem dice que se trata de una compra venta del bien inmueble realizada
- 3
- El Auto de Vista es contradictorio porque primero dice que hay venta y luego se
- Asimismo, violaron el art
- 4.Violación al art. 1453 del Código Civil
- La actora es la única y legítima propietaria del inmueble y la posesión de la
- En base a los antecedentes descritos, el recurrente pide a través de su recurso de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la Forma
- De los datos que informan al proceso puede advertirse que a fs
- En cuanto al agravio de que el Ad quem, al no haber respondido a las
- Por estas razones, se concluye que los agravios en la forma alegados devienen en infundados
- En el Fondo
- El A quo, en su Resolución de primer grado ha señalado, respecto al documento de
- En cuanto a la acusación de aplicación indebida del art
- En el segundo agravio se acusa de violación del art
- Si el monto de dinero recibido no puede ser calificado como pago de precio inexistente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000,oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
