En cuanto al agravio de que el Ad quem, al no haber respondido a las
Sin embargo, si la apoderada de la recurrente consideraba que la fecha del Auto de Vista no es la que corresponde ya que en fecha posterior al 25 de febrero fue informada de que el expediente aún se encontraba en despacho para resolución, ni fue notificada con dicha resolución inmediatamente sino muchos días después, en cuyo caso era de incumbencia de la recurrente reclamar o solicitar aclaraciones al respecto al mismo Tribunal de manera inmediata, por lo que al no haberse activado en esa oportunidad no puede ahora observar dicho aspecto por la vía de la casación.
En cuanto al agravio de que el Ad quem, al no haber respondido a las acusaciones de violación de los arts. 519, 611 y 1297 del Código Civil en relación al documento de fs. 26, ha violado el art. 236 del Adjetivo Civil
En cuanto al agravio de que el Ad quem, al no haber respondido a las acusaciones de violación de los arts. 519, 611 y 1297 del Código Civil en relación al documento de fs. 26, ha violado el art. 236 del Adjetivo Civil
- Enriqueta Onofre
- Proceso: Reivindicación de inmueble
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Mediante Sentencia de 30 de septiembre de 2013 de fs
- El Auto de Vista Nº 14/2014 de 25 de febrero de 2014, emitido por la
- En la Forma, de acuerdo al art. 254 inc. 6) del Código de Procedimiento Civil
- El Tribunal de Alzada tenía 30 días para dictar su resolución el cual se ha
- 2.Violación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En el recurso de apelación se acusó de violación de los arts
- Tampoco existe respuesta al punto apelado de violación al art
- En el Fondo, de acuerdo al art
- En el Auto de Vista se aplica los conceptos de los arts
- En relación al art
- 2.Aplicación indebida y violación del art. 584 del Código Civil
- El Ad quem dice que se trata de una compra venta del bien inmueble realizada
- 3
- El Auto de Vista es contradictorio porque primero dice que hay venta y luego se
- Asimismo, violaron el art
- 4.Violación al art. 1453 del Código Civil
- La actora es la única y legítima propietaria del inmueble y la posesión de la
- En base a los antecedentes descritos, el recurrente pide a través de su recurso de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la Forma
- De los datos que informan al proceso puede advertirse que a fs
- En cuanto al agravio de que el Ad quem, al no haber respondido a las
- Por estas razones, se concluye que los agravios en la forma alegados devienen en infundados
- En el Fondo
- El A quo, en su Resolución de primer grado ha señalado, respecto al documento de
- En cuanto a la acusación de aplicación indebida del art
- En el segundo agravio se acusa de violación del art
- Si el monto de dinero recibido no puede ser calificado como pago de precio inexistente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000,oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
