El A quo, en su Resolución de primer grado ha señalado, respecto al documento de
Por el “Documento Privado de Compromiso de Compraventa” de 28 de octubre de 2010 cursante a fs. 26, se puede observar que Víctor Hugo Delgadillo Muñoz en calidad de apoderado de Juana Peña Coca, y Enriqueta Onofre Montes, han celebrado un contrato mediante el cual, el primero se comprometió a transferir el inmueble ubicado en la zona de Villa Fátima sobre la Av. Membrillos cerca a la Av. Panamericana de la ciudad de Tarija, en favor de la segunda, señalándose en el mismo que no se estipula el precio sino hasta la confirmación de la transferencia del inmueble la cual se fijó en tres semanas, aclarándose que la posible compradora (Enriqueta Onofre Montes) cancelaba al vendedor el monto de $us.2.000 por concepto de comisión.
El A quo, en su Resolución de primer grado ha señalado, respecto al documento de fs. 26, que no se trata de un simple compromiso de venta pues éste acredita la existencia del contrato mismo, extremo que ha fundado en dos razones: al fijarse el plazo de tres semanas para confirmar la transferencia en el entendido de que solo se confirma algo que se ha pactado, y al haberse pagado el precio casi en su totalidad lo cual se ha acreditado por los depósitos que alcanzan a la suma de $us.115.000, de ello ha deducido el Juez de la causa que si bien no se hizo figurar el precio en el contrato privado no significa que no haya sido consensuado el mismo ya que se tiene acreditado que se efectuaron dichos depósitos a una cuenta bancaria nacional y posteriormente los mismos fueron transferidos a una cuenta extranjera, eventos que no importan sino la venta del inmueble. Por su parte, el Ad quem ha establecido que se trata de una compraventa de un bien inmueble que reúne todos los requisitos y elementos del contrato de compraventa como ser: consensual, bilateral, oneroso y conmutativo, señalando que en el caso de Autos, que una de las partes pagó un determinado monto de dinero a la otra parte que recibió el mismo y entregó el inmueble
El A quo, en su Resolución de primer grado ha señalado, respecto al documento de fs. 26, que no se trata de un simple compromiso de venta pues éste acredita la existencia del contrato mismo, extremo que ha fundado en dos razones: al fijarse el plazo de tres semanas para confirmar la transferencia en el entendido de que solo se confirma algo que se ha pactado, y al haberse pagado el precio casi en su totalidad lo cual se ha acreditado por los depósitos que alcanzan a la suma de $us.115.000, de ello ha deducido el Juez de la causa que si bien no se hizo figurar el precio en el contrato privado no significa que no haya sido consensuado el mismo ya que se tiene acreditado que se efectuaron dichos depósitos a una cuenta bancaria nacional y posteriormente los mismos fueron transferidos a una cuenta extranjera, eventos que no importan sino la venta del inmueble. Por su parte, el Ad quem ha establecido que se trata de una compraventa de un bien inmueble que reúne todos los requisitos y elementos del contrato de compraventa como ser: consensual, bilateral, oneroso y conmutativo, señalando que en el caso de Autos, que una de las partes pagó un determinado monto de dinero a la otra parte que recibió el mismo y entregó el inmueble
- Enriqueta Onofre
- Proceso: Reivindicación de inmueble
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Mediante Sentencia de 30 de septiembre de 2013 de fs
- El Auto de Vista Nº 14/2014 de 25 de febrero de 2014, emitido por la
- En la Forma, de acuerdo al art. 254 inc. 6) del Código de Procedimiento Civil
- El Tribunal de Alzada tenía 30 días para dictar su resolución el cual se ha
- 2.Violación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En el recurso de apelación se acusó de violación de los arts
- Tampoco existe respuesta al punto apelado de violación al art
- En el Fondo, de acuerdo al art
- En el Auto de Vista se aplica los conceptos de los arts
- En relación al art
- 2.Aplicación indebida y violación del art. 584 del Código Civil
- El Ad quem dice que se trata de una compra venta del bien inmueble realizada
- 3
- El Auto de Vista es contradictorio porque primero dice que hay venta y luego se
- Asimismo, violaron el art
- 4.Violación al art. 1453 del Código Civil
- La actora es la única y legítima propietaria del inmueble y la posesión de la
- En base a los antecedentes descritos, el recurrente pide a través de su recurso de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la Forma
- De los datos que informan al proceso puede advertirse que a fs
- En cuanto al agravio de que el Ad quem, al no haber respondido a las
- Por estas razones, se concluye que los agravios en la forma alegados devienen en infundados
- En el Fondo
- El A quo, en su Resolución de primer grado ha señalado, respecto al documento de
- En cuanto a la acusación de aplicación indebida del art
- En el segundo agravio se acusa de violación del art
- Si el monto de dinero recibido no puede ser calificado como pago de precio inexistente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000,oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
