Auto Supremo AS/0403/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2014

Fecha: 25-Jul-2014

Por estas razones, se concluye que los agravios en la forma alegados devienen en infundados

En uso del art. 239 del Código de Procedimiento Civil, de fs. 278-278 vta., la recurrente por medio de su apoderada, solicitó explicación y complementación inmediatamente después de haber sido notificada con el Auto de Vista, sin embargo, a pesar de haber activado esa vía para formular sus reclamos, se observa que a través de la misma no se ha referido concretamente al reclamo que hoy tardíamente manifiesta, operándose la convalidación y consiguientemente ha precluído su derecho pues se presume que ha renunciado a invocar el mismo, teniendo en cuenta que a tiempo de determinar una nulidad se debe tener presente una serie de principios como los de especificidad, trascendencia, convalidación y preclusión, entre otros, que sancionan que no hay nulidad si la infracción que se acusa no ha afectado al debido proceso en relación al derecho de defensa e igualdad de las partes.
Por estas razones, se concluye que los agravios en la forma alegados devienen en infundados