Por estas razones, se concluye que los agravios en la forma alegados devienen en infundados
En uso del art. 239 del Código de Procedimiento Civil, de fs. 278-278 vta., la recurrente por medio de su apoderada, solicitó explicación y complementación inmediatamente después de haber sido notificada con el Auto de Vista, sin embargo, a pesar de haber activado esa vía para formular sus reclamos, se observa que a través de la misma no se ha referido concretamente al reclamo que hoy tardíamente manifiesta, operándose la convalidación y consiguientemente ha precluído su derecho pues se presume que ha renunciado a invocar el mismo, teniendo en cuenta que a tiempo de determinar una nulidad se debe tener presente una serie de principios como los de especificidad, trascendencia, convalidación y preclusión, entre otros, que sancionan que no hay nulidad si la infracción que se acusa no ha afectado al debido proceso en relación al derecho de defensa e igualdad de las partes.
Por estas razones, se concluye que los agravios en la forma alegados devienen en infundados
Por estas razones, se concluye que los agravios en la forma alegados devienen en infundados
- Enriqueta Onofre
- Proceso: Reivindicación de inmueble
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Mediante Sentencia de 30 de septiembre de 2013 de fs
- El Auto de Vista Nº 14/2014 de 25 de febrero de 2014, emitido por la
- En la Forma, de acuerdo al art. 254 inc. 6) del Código de Procedimiento Civil
- El Tribunal de Alzada tenía 30 días para dictar su resolución el cual se ha
- 2.Violación al art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En el recurso de apelación se acusó de violación de los arts
- Tampoco existe respuesta al punto apelado de violación al art
- En el Fondo, de acuerdo al art
- En el Auto de Vista se aplica los conceptos de los arts
- En relación al art
- 2.Aplicación indebida y violación del art. 584 del Código Civil
- El Ad quem dice que se trata de una compra venta del bien inmueble realizada
- 3
- El Auto de Vista es contradictorio porque primero dice que hay venta y luego se
- Asimismo, violaron el art
- 4.Violación al art. 1453 del Código Civil
- La actora es la única y legítima propietaria del inmueble y la posesión de la
- En base a los antecedentes descritos, el recurrente pide a través de su recurso de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la Forma
- De los datos que informan al proceso puede advertirse que a fs
- En cuanto al agravio de que el Ad quem, al no haber respondido a las
- Por estas razones, se concluye que los agravios en la forma alegados devienen en infundados
- En el Fondo
- El A quo, en su Resolución de primer grado ha señalado, respecto al documento de
- En cuanto a la acusación de aplicación indebida del art
- En el segundo agravio se acusa de violación del art
- Si el monto de dinero recibido no puede ser calificado como pago de precio inexistente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000,oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
