Auto Supremo AS/0403/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0403/2014

Fecha: 25-Jul-2014

En el segundo agravio se acusa de violación del art

III.
En el segundo agravio se acusa de violación del art. 584 del Código Civil, porque en el documento de fs. 26, no se establece la venta sino compromiso de venta, tratándose de pago de un determinado monto en tres fracciones que no es todo el precio porque no está acordado; se ha establecido que a través de las pruebas cursantes de fs. 143 a 147, 161 a 163 y 199 a 202, se ha acreditado que la recurrente a través de su apoderado, ha transferido el inmueble sito en Av. Los Membrillos Nº 157 zona Barrio Fátima de la ciudad de Tarija, y que recíprocamente, la compradora ha efectuado el pago del precio acreditado por los depósitos bancarios de fs. 21, y de estos hechos se ha deducido que ha existido el contrato de compraventa con la transferencia de la cosa y el pago del precio. El Juez en la Sentencia ha señalado que si bien no consta el precio de manera literal por una omisión del abogado que redactó el contrato, empero, de seguro se acordó un precio que, como señalan los testigos de descargo de fs. 209 a 212, el mismo fue fijado en $us.135.000; el Ad quem ha establecido que el precio de la compraventa fue de $us.135.000.- cancelado por la compradora y recibido por la vendedora recurrente mediante transacción bancaria al exterior en la suma de $us.115.000, siendo el saldo de $us.20.000, depositado judicialmente por la vendedora. A pesar de que la recurrente objeta la prueba testifical afirmando que ésta no es válida para establecer ese monto, de la revisión de obrados no se advierte que la recurrente, al ser de su conocimiento el depósito judicial por $us.20.000.- de fs. 125, como pago del monto total, no se haya opuesto al mismo ya sea sosteniendo que no se fijó ni se acordó ese precio o que dicha suma no está estipulada en el contrato, por ello se concluye que tampoco se ha sustentado la violación o indebida aplicación del art. 584 de la norma Sustantiva Civil