Afirma que en virtud de lo anterior, se obtuvo una ventaja ilegal e ilegítima y
El 30 de abril de 2009 se notificó a Felipe Quispe Quenta con el cedulón de notificación de la Sentencia, en representación de la ex SISAB, que a esa fecha estaba disponiendo su cierre definitivo y su representante legal, por Resolución Suprema Nº 375, dejó de ser Superintendente de Saneamiento Básico el 27 de abril de 2009, quedando acéfalo el cargo hasta el 7 de mayo que entró en vigencia la AAPS, sin que se le hubiera notificado a efecto de asumir su defensa
Afirma que en virtud de lo anterior, se obtuvo una ventaja ilegal e ilegítima y que el abogado de la ex SISAB, por responsabilidad, en el entendido de contarse con un nuevo superintendente interpuso recurso de apelación, pero que no sólo lo hizo como abogado, sino como funcionario público, en representación de una entidad pública, por lo cual mínimamente correspondía notificar el recurso a la AAPS para que ratifique o rechace dicha apelación, lo que provocó su indefensión al proseguir el proceso, correspondiendo en consecuencia la nulidad de obrados y disponer la notificación con la Sentencia y el recurso de apelación a la nueva entidad
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y
- Corresponde aclarar que la desvinculación laboral bajo el régimen de la Ley General del Trabajo,
- Que, del referido Auto de Vista, Juan Serapio Ponce Monzón, en representación legal de la
- A continuación asevera que la Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB), fue extinguida en cumplimiento del
- Por otra parte, en relación con el Decreto Nº 71 de 9 de abril de
- En virtud de lo indicado en los dos acápites anteriores, sostiene que corresponde la nulidad
- Más adelante señala: “Recurso de Nulidad Art
- Afirma que en virtud de lo anterior, se obtuvo una ventaja ilegal e ilegítima y
- Alega luego que adicionalmente a lo indicado, se entregó copia incompleta del Auto de Vista
- Prosigue manifestando que como consta por los informes adjuntos al proceso, fueron pagados al actor
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 250 a
- Que, pronunciada la Sentencia de fojas 173 a 178, el 12 de marzo de 2009,
- En virtud de la aplicación de las normas citadas, se concluye que el abogado que
- Que, el parágrafo IV del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en relación con
- Que, el inciso 3) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, señala en relación
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
