Que, el parágrafo IV del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en relación con
La personería, de acuerdo con el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es “…capacidad legal para comparecer en juicio, así como también en el de representación legal y suficiente para litigar. Trátase, pues, tanto de la aptitud para ser sujeto de Derecho cuanto para defenderse en juicio…”
En la especie, como fuera señalado líneas arriba, a través del memorial de apelación de fojas 91, el abogado de la ex SISAB, hizo conocer la falta de representación legal de la institución demandada, señalando que la misma se encontraba acéfala por renuncia de su titular, por lo que evidentemente el mismo actuó sin personería y siendo acertada en consecuencia la decisión del Tribunal de Apelación, de anular el Auto de concesión del recurso de fojas 203, en cuanto respecta a la demandada.
Que, el parágrafo IV del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los escritos, indica: “Serán firmados por la parte presentante”, reiterándose una vez más que el abogado no es parte en el proceso, sino que su intervención es accesoria
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y
- Corresponde aclarar que la desvinculación laboral bajo el régimen de la Ley General del Trabajo,
- Que, del referido Auto de Vista, Juan Serapio Ponce Monzón, en representación legal de la
- A continuación asevera que la Superintendencia de Saneamiento Básico (SISAB), fue extinguida en cumplimiento del
- Por otra parte, en relación con el Decreto Nº 71 de 9 de abril de
- En virtud de lo indicado en los dos acápites anteriores, sostiene que corresponde la nulidad
- Más adelante señala: “Recurso de Nulidad Art
- Afirma que en virtud de lo anterior, se obtuvo una ventaja ilegal e ilegítima y
- Alega luego que adicionalmente a lo indicado, se entregó copia incompleta del Auto de Vista
- Prosigue manifestando que como consta por los informes adjuntos al proceso, fueron pagados al actor
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 250 a
- Que, pronunciada la Sentencia de fojas 173 a 178, el 12 de marzo de 2009,
- En virtud de la aplicación de las normas citadas, se concluye que el abogado que
- Que, el parágrafo IV del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en relación con
- Que, el inciso 3) del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, señala en relación
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso en análisis, se establece que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
