Auto Supremo AS/0001/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2014

Fecha: 18-Ago-2014

Que, el parágrafo IV del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en relación con


La personería, de acuerdo con el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, es “…capacidad legal para comparecer en juicio, así como también en el de representación legal y suficiente para litigar. Trátase, pues, tanto de la aptitud para ser sujeto de Derecho cuanto para defenderse en juicio…”

En la especie, como fuera señalado líneas arriba, a través del memorial de apelación de fojas 91, el abogado de la ex SISAB, hizo conocer la falta de representación legal de la institución demandada, señalando que la misma se encontraba acéfala por renuncia de su titular, por lo que evidentemente el mismo actuó sin personería y siendo acertada en consecuencia la decisión del Tribunal de Apelación, de anular el Auto de concesión del recurso de fojas 203, en cuanto respecta a la demandada.

Que, el parágrafo IV del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los escritos, indica: “Serán firmados por la parte presentante”, reiterándose una vez más que el abogado no es parte en el proceso, sino que su intervención es accesoria